República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Décimo De Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia. Maracaibo Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Julio de 2008
196° y 147°
Decisión Nº 3605-08 Causa 10C-5613-08
Vistas las actuaciones presentadas por el ABOG. LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO, Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento ante el juez de control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias causales de las contempladas en el artículo 318 ejusdem.
En este orden de ideas es el Fiscal del Ministerio Publico, quien en la relación de los hechos de la solicitud de sobreseimiento, inserta al folio cuatro (4) comenta que: “En fecha 22/08/2.001, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el ciudadano JOSE MIGUEL VERA, quien manifestó que: “eran como las un ve y cincuenta minutos del la noche, cuando se encontraba en la Urbanización la Amalia, a una cuadra de su casa, cuando paso una camioneta del IMAU, donde iba un amigo, me le cerque y me puse a conversar con el, en eso llego una señora a reclamarle algo a mi amigo, yo le dije que no era culpan del, eran normativas de la empresa, y en eso la señora le salio con groserías y palabras obsesas, me decían que ese no era problema mío, y pero en ese momento el señor saco un cuchillo de cocina grande, el me lanzo varias veces con el cuchillo y me amenazo con dispararme, y en ese momento tome un taxi”, hechos y motivos estos que conllevan a quien aquí decide a considerar procedente y ajustado a derecho, en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, la admisión de la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente; por lo que este Tribunal procede a resolver en los siguientes términos:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, considera esta juzgadora que la tipicidad, que en relación a los hechos denunciados por el ciudadano JOSE MIGUEL VERA JOSEEINA, los cuales fundamenta en presunta comisión de los delitos de Amenazas, a nuestro criterio no constituyen delito alguno. Asimismo el hecho sucedido no se puede encuadrar perfectamente en cualquier tipo penal, es decir, cuando el acto no es idéntico al tipificado como delito en la norma sustantiva, se produce una contravención o atipicidad que bien encuadra en el supuesto establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia lo procedente en derecho es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos Investigados carecen de Tipicidad. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de Persona Desconocida, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL VERA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha, se registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
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