REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Julio del 2007
198º y 149º



DECISIÓN N° 3397-08 CAUSA N° 10C-5515-08


Visto el escrito interpuesto por el Abog, DAYSI TRONCONE, Defensa Publica Decima Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, actuando en el carácter de Defensora de la Imputada LADYS ESTHER ORTEGA DIAZ, donde solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas a la Imputada LADYS ESTHER ORTEGA DIAZ, todo ello de conformidad con el Art. 263 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

I

En Fecha 18 de Marzo del año 2008 fue presentada e individualizada ante éste Tribunal la Imputada LADYS ESTHER ORTEGA DIAZ, Indocumentada, de Nacionalidad Colombiana, por la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo presentación ante éste Tribunal cada Treinta días (30) días y la prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal prevista en el Artículo 256, Ordinal 3° Ejusdem, mediante Decisión N° 1392-08.

II
Revisado como fue el Reporte de Presentaciones de Imputados llevado por el Palacio de Justicia, ésta Juzgadora pudo constatar que la Ciudadana LADYS ESTHER ORTEGA DIAZ, Indocumentada, de Nacionalidad Colombiana, residenciada en el Distrito Capital, Ciudad Caracas, que si bien es cierto no ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación impuesto por éste Tribunal, pero no es menos cierto que la Misma se ha presentado estrictamente y puntualmente ante la Defensoria Publica, debido a que la Imputada de Autos no entendió la Obligación de las Medidas Impuestas por este Juzgado, aunado al hecho de que la misma ha manifestado que no tiene la posibilidad económica, de trasladarse cada mes desde la Ciudad de Caracas hasta la cuidad de Maracaibo, puesto que es demasiado Oneroso cada traslado.

III

En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas a la Imputada LADYS ESTHER ORTEGA DIAZ, Indocumentada, de Nacionalidad Colombiana, residenciada en el Distrito Capital, Ciudad Caracas, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la mencionada Imputada, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de cada Treinta (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, cada Sesenta (60) días por ante éste Tribunal, todo ello de conformidad con el Art. 263 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual establece “…En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrá otras cuyo incumplimiento sea imposible…” en tal sentido las medidas de coerción personal solo podrán ser decretadas con arreglo a las disposiciones, establecidas en la norma adjetiva, ya citada. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica, relativa a la modificación del lapso de presentaciones impuestas a su Defendida, de cada Treinta (30) días a cada Cuarenta y Cinco Dias (45), extendiendo el lapso de presentaciones impuestas a la Imputada LADYS ESTHER ORTEGA DIAZ, Indocumentada, de Nacionalidad Colombiana, residenciada en el Distrito Capital, Ciudad Caracas, por cuanto se considera de extrema Urgencia, adminiculado la misma ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIO
LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-


LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ