REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Julio del 2007
198º y 149º
DECISIÓN N° 3396-08 CAUSA N° 10C-254-07
Visto el escrito interpuesto por el Abog, HARALD DOMINGUEZ, Defensa Publica Vigésimo Segundo, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, actuando en el carácter de Defensora del Imputado RUBEN JOSE FUENMAYOR, donde solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Mismo; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
I
En Fecha 27 de Enero del año 2007 fue presentada e individualizada ante éste Tribunal el Imputado RUBEN JOSE FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad V-15.163.419, por la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo presentación ante éste Tribunal cada Treinta días (30) días y la prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal prevista en el Artículo 256, Ordinal 3° y 4° Ejusdem, mediante Decisión N° 235-07.
II
Revisado como fue el Reporte de Presentaciones de Imputados llevado por el Palacio de Justicia, ésta Juzgadora pudo constatar que la Ciudadana RUBEN JOSE FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad V-15.163.419, de Nacionalidad Venezolano, que si bien es cierto ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación y Obligaciones impuesto por éste Tribunal.
III
En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas a la Imputada RUBEN JOSE FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad V-15.163.419, de Nacionalidad Venezolano, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la mencionada Imputada, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de cada Treinta (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, cada Cuarenta y cinco (45) días por ante éste Tribunal, en tal sentido las medidas de coerción personal solo podrán ser decretadas con arreglo a las disposiciones, establecidas en la norma adjetiva, ya citada. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica, relativa a la modificación del lapso de presentaciones impuestas a su Defendida, de cada Treinta (30) días a Cuarenta y Cinco Días (45), extendiendo el lapso de presentaciones impuestas a la Imputada RUBEN JOSE FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad V-15.163.419, de Nacionalidad Venezolano, por cuanto se considera de extrema Urgencia, adminiculado la misma ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIO
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ
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