REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 22 de Julio del 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 3289-08 CAUSA N° 10C-3026-06

Visto el Oficio signado con el Nº 24-F25-518-08, de fecha 14/07/08, emanado de la Fiscalía Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público, mediante la cual hace del conocimiento a éste Tribunal del decreto del ARCHIVO FISCAL acordado por esa Fiscalía en fecha 11/07/08, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación N° 24-F25-0005-07, seguida en contra del ciudadano JOFRET RAFAEL LEAL LEAL, por la presunta comisión del Delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, éste Tribunal antes de resolver observa:

En fecha 26/11/06, fue presentado e individualizado por ante este Tribunal el ciudadano JOFRET RAFAEL LEAL LEAL, por la presunta comisión del Delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en donde se les decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 256, Ordinal 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Decisión Nº 3297-06.

Posteriormente, en fecha 11/07/08, se llevó a efecto Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual este Tribunal acordara otorgar a la Fiscalía del Ministerio Público, el plazo prudencial de Treinta (30) días para presentar el respectivo Acto Conclusivo, procediendo la Representación Fiscal en fecha 11/07/08, a decretar el Archivo Fiscal de las Actuaciones, conforme a lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se evidencia en Oficio Nº 24-F25-518-08, de fecha 14/07/08, inserto al folio Seis (6) de la presente Causa, este Tribunal considera procedente acordar el CESE DE LA MEDIDA, decretada al mencionado ciudadano en la fecha de su presentación. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 26/11/06, mediante Decisión Nº 3297-06, en la presente Causa signada con el Nº 10C-3026-06 y correspondiente a la Investigación N° 24-F25-0005-07, seguida por Fiscalía Vigésima Quinta (25º) del Ministerio Público, al ciudadano JOFRET RAFAEL LEAL LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.544.259, por la presunta comisión del Delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que la referida Fiscalía en fecha 11/07/08, decretara el Archivo Fiscal de las Actuaciones, conforme a lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes y Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, quedando registrada la presente Decisión bajo el Nº 3289-08, y se Ofició bajo el N° 2958-08.-


LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ































IAC/johennys
Causa 10C-3026-06