República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Décimo De Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia. Maracaibo Estado Zulia
Maracaibo, 21 de Julio de 2008
196° y 147°
Decisión Nº 3282-08 Causa 10C-5830-08

Vistas las actuaciones presentadas por el ABOG. LUCY CHIQUINQUIRA FERNANDEZ, Fiscal 45° del Ministerio Público, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento ante el juez de control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias causales de las contempladas en el artículo 318 ejusdem.

En este orden de ideas es el Fiscal del Ministerio Publico, quien en la relación de los hechos de la solicitud de sobreseimiento, inserta al folio veinte (20) comenta que: “En fecha 23/10/2.007, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la ciudadana FUENMAYOR GARCÍA, WEINNY JOSEFINA, quien manifestó que el día 22/10/2.007, aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía, una comisión de cuatro (04) funcionarios del CICPC del Municipio San Francisco, se presentaron en un callejón que se encuentra ubicado en la esquina de la vivienda de la denunciante y por el cual iba transitando el ciudadano MARLON ENRIQUE REVEROL, primo de la ciudadana WEINNY JOSEFINA FUENMAYOR GAaCÍA, ya que es la vía que él utiliza para ir a su trabajo que es en el Pulilavado “El Guasito”, momento en el cual fue aprehendido por los funcionarios, quienes lo hicieron arribar una camioneta de color dorada, en la cual fue trasladado hasta la sede del CICPC en el Municipio Autónomo de San Francisco del Estado Zulia. La ciudadana denunciante fotografió dicha camioneta y la siguió en compañía de su tío, el ciudadano MARCOS GARCÍA y al llegar a la sede del CICPC, uno de los funcionarios de tez morena, alto, contextura gruesa les indicó que ingresaran a dicha sede puesto que ella era la persona que había fotografiado la camioneta, por lo que otro funcionario obligó a la ciudadana denunciante a ingresar al Instituto, agrediéndola físicamente e ingresándola en un cuarto en donde habían varias camas, siendo allí agredida por una funcionaria que le solicitaba le entregara un celular, el cual no poseía la denunciante, luego trajeron a su primo y al ciudadano ALEJANDRO PORTILLO, amigo de la denunciante, ingresando varios funcionarios a continuar con los maltratos físicos y a interrogarlos. La ciudadana WEINNY JOSEFINA FUENMAYOR GARCÍA decidió denunciar al funcionario de apellido AMAYA, quien también estaba presente en dicho cuarto y agredió físicamente a su primo para luego dejarlos en libertad aproximadamente a las 07:30 horas de la noche fuera al siguiente día ya que se la había llevado un funcionario, lo cual hice, fui al día siguiente y me dijeron que no me la iban a entregar, fui como tres días seguidos y no me la han entregado hasta la presente fecha; hechos y motivos estos que conllevan a quien aquí decide a considerar procedente y ajustado a derecho, en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, la admisión de la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente; por lo que este Tribunal procede a resolver en los siguientes términos:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, considera esta juzgadora que la tipicidad, que en relación a los hechos denunciados por la ciudadana FUENMAYOR GARCÍA, WEINNY JOSEEINA, los cuales fundamenta en presunta comisión de los delitos de Lesiones y Abuso de Autoridad por parte de un supuesto funcionario policial adscrito al CICPC Sub-Delegación San Francisco, de apellido Amaya, a nuestro criterio no constituyen delito alguno, por las siguientes consideraciones: En primer lugar, se evidencia de la investigación penal que el procedimiento practicado por los funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación San Francisco estuvo apegado a derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se la ciudadana WEINNY JOSEFINA FUENMAYOR GARCÍA, fue trasladada en calidad de testigo para ser entrevistada sobre los hechos relacionados a la comisión de un hecho punible y posteriormente le fue permitido retirarse. En segundo lugar, se evidenció en el examen médico legal realizado a la ciudadana ZUGUEYS DEL CARMEN NARANJO MENDOZA que no se observaron lesiones ni huellas de haberlas recibido es un elemento del delito que implica una perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal, así como la descripción de cada uno de los acatos (acciones u omisiones) que la ley penal considere delictivo. Asimismo el hecho sucedido no se puede encuadrar perfectamente en cualquier tipo penal, es decir, cuando el acto no es idéntico al tipificado como delito en la norma sustantiva, se produce una contravención o atipicidad que bien encuadra en el supuesto establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia lo procedente en derecho es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos Investigados carecen de Tipicidad. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegacion san Francisco, cometido en perjuicio de la ciudadana WEINNY JOSEFINA FUENMAYOR GARCÍA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano VICTOR BERNAL MARTINEZ.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha, se registró la presente decisión.

LA SECRETARIA