REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 21 DE JULIO 2008
197° y 148°

Decisión No. 3281-08. Causa No. 10C-5044-08

Vista el escrito presentado por la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. GLEDYS CHAVEZ FINOL, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal.

El Tribunal para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dicha causa se inicia en fecha 02 de Abril de 2007, por denuncia remitida por la Unidad de Atención a la Victima, según el Numero 1125-07, formulada por la ciudadana ALBA ALFONSO RAMÍREZ, la cual manifestó, entre otras cosas, que había sido amenazada en varias oportunidades desde que comenzó a relacionarse con el ciudadano ÁNGEL FERNÁNDEZ, propietario de Lácteos Pacomela, en la cual la Señora Alba Alfonso Ramírez, comenzó a distribuirle sus productos en todo el oriente del país, como entre la empresa de la Señora y Lácteos Pacomela existía una deuda grande, este me amenazo en varias oportunidades de muerte a mi y a mi persona. Cabe destacar que la Representación Fiscal observa que los hechos planteados por parte de la ciudadana denunciante, solo pueden adecuarse a la figura delictual de las amenazas, y estas presuntamente ejercidas por parte del Ciudadano Ángel Fernández, delito previsto y sancionado en el ultimo aparte del Art. 175 del Código Penal Vigente, y este solo es perseguido a instancia de parte agravada debiendo la denuncia incoar una acusación privada por ante un Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo establecido en el articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento que no se cumplió por la parte agraviada. Este Juzgador una vez analizadas las actas que conforman la misma, observa que el hecho ya narrado si bien es cierto reviste de carácter penal, pero no es menos cierto que para la continuación de la misma realiza a Instancia de parte agraviada, siendo de esto imposible entonces la persecución de la misma. En consecuencia, llenos los extremos de ley, de conformidad con el art 301 del Código Orgánico Procesal Penal y resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público, Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en contra del ciudadano ANGEL FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito Amenazas previsto y sancionado en el Art. 175 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBA ALFONSO RAMIREZ, todo ello de conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la denuncia no posee carácter Penal, Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, al Ministerio público o al archivo judicial, según corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se registró bajo el N° 3281-08, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 2935-08 al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.

IAC/astrea**
Causa No. 10C-5044-08