REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Julio del 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 2949-08 CAUSA N° 10C-9185-08
Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. YOMAIRA MONTIEL, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en donde solicita a éste Tribunal de Control, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la Ciudadana , por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio de YUDITH ROSA SOTO, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:
I
Del estudio detenido y cuidadoso de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia que para el momento en que ocurrieron los hechos denunciados en fecha 03/08/98, la presunta indiciada ANA MARÍA ESTRADA MORÁN, tenía 15 años de edad, es decir, la misma era adolescente, y siendo éste Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, incompetente para conocer en razón de la Materia, corresponde al Juzgado en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la presente Causa, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 67, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. YASÍ SE DECIDE.-
II
En tal sentido, por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conocer de la presente Causa seguida en contra de la Ciudadana ANA MARÍA ESTRADA MORÁN, por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio de YUDITH ROSA SOTO, ante el Juzgado en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 67, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente Causa al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que sea remitida al Juzgado en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer de la presente Causa. Regístrese esta Decisión y déjese copia en archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA (S)
ABOG. DALIA MAVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-
LA SECRETARIA (S)
ABOG. DALIA MAVAREZ
IAC/johennys
Causa 10C-9185-08
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