REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 17 DE JULIO DE 2008.
197° Y 148°
RESOLUCIÓN N° 2967-08 CAUSA N° 10C-5181-08
Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. YAMIRIS GONZALEZ AMAYA, en su carácter de Fiscal adscrita a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en donde solicita a éste Tribunal de Control, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de KENDRIX, SIN MAS DATOS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano MARTIN JUNIOR FERRER DURAN, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio minucioso y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia que desde el día 28/08/01, fecha en que ocurrió el hecho punible, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de MAS DE SIES (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES, lapso superior al establecido en el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal, de lo cual se establece que la acción penal para perseguir la misma se encuentra evidentemente prescrita, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de KENDRIX, SIN MAS DATOS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano MARTIN JUNIOR FERRER DURAN, todo ello de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese la presente decisión, en el libro de decisiones llevado por este Tribunal Décimo de Control.-
LA JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. DALIA MAVAREZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE
IAC/astrea.-
CAUSA Nº 10C-5181-08
INV: F8-0999-01
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