REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 16 DE JULIO 2008
197° y 148°
Decisión No. 2665-08. Causa No. 10C-5084-08
Vista el escrito presentado por la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. YANNIS CAROLINA DOMINGUEZ PADILLA, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal.
El Tribunal para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dicha causa se inicia en fecha 06 de Junio de 2007, comunicación emanada de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, donde participan mediante acta que en fecha 26-05-07, en el área del pabellón E donde se encuentran ubicados los policías, Destacamento y Adolescentes, Funcionarios adscritos para el poder popular de Interior y Justicia, y efectivos de la Guardia Nacional, en presencia del Fiscal penitenciaria se logro incautar cuatro (04) teléfonos celulares sin marca ni seriales visibles siendo enviado este material al comando de la Guardia Nacional, acantonado en ese recinto penitenciario, además se logro incautar Cuatro teléfonos celulares, cincuenta cajas de cigarrillo marca universal, cinco chuzos, Nueve Objetos contundentes y dos teléfonos celulares, y no evidenciando que dichos delitos estén tipificado en nuestro código, y ciertamente existen y fueron incautados en áreas donde por normativa administrativa no se permiten los mismos, no determinándose la identificación de alguna persona que pudiera haber participado en el hecho.
Este Juzgador una vez analizadas las actas que conforman la misma, observa que el hecho ya narrado no reviste de carácter penal, siendo imposible entonces la persecución de la misma. En consecuencia, llenos los extremos de ley, de conformidad con el art 301 del Código Orgánico Procesal Penal y resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público, Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la denuncia no posee carácter Penal, Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, al Ministerio público o al archivo judicial, según corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se registró bajo el N° 2665-08, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 2843-08 al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
IAC/astrea
Causa No. 10C-5084-08
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