REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 13 de Julio del 2008
198º y 149º


DECISIÓN Nº 2407-08 CAUSA Nº 10C-S-464-08

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público, ABOG. DULCE ARAUJO, solicitando se libre ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano EMERSON MÉNDEZ ÁLVAREZ, en virtud de la Denuncia formulada en fecha 12/07/08, por ante la mencionada Fiscalía por parte del Ciudadano FLORENTINO MÉNDEZ ÁLVAREZ, quien manifestara ser progenitor del niño JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ, de 4 años de edad, Víctima de autos, y señalando la responsabilidad penal y/o participación del Ciudadano EMERSON MÉNDEZ ÁLVAREZ, quien es su hermano, en el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Numeral 1º del Artículo 374 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la parte in fine del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de resolver observa:

De las actuaciones presentadas por la Vindicta Pública, corre inserta al folio 3 de la presente Causa, Denuncia Verbal de fecha 12/07/08, realizada ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta, por el ciudadano FLORENTINO MÉNDEZ ÁLVAREZ, en su condición de progenitor de la Víctima de autos, manifestando entre otras cosas, que acudía al organismo policial a los fines de denunciar que su hijo de 4 años de edad, JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ, le había manifestado que su tío EMERSON MÉNDEZ ÁLVAREZ, quien es hermano del denunciante, el día 11/07/08 le había entregado dinero al niño y posteriormente lo violó, para lo cual procedió junto con su esposa, a trasladar al niño hasta un centro hospitalario y al ser evaluado por el médico de guardia, les indicó que el niño había sido abusado sexualmente. Asimismo, se evidencia Constancia Médica, de fecha 12/07/08, emitida por el Médico Cirujano YUSTY CARBONELL, adscrito al Hospital I La Concepción, quien practicara evaluación al niño JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ, del cual se desprende en sus conclusiones, que el niño presenta fisura perianal (inserta al folio 4).

Este Tribunal en funciones de Control, una vez revisada la presente solicitud, observa que de la investigación que nos ocupa realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, la misma arrojó que existen fundados elementos de convicción de Responsabilidad Penal, sin que se encuentre evidentemente prescrita la acción penal para perseguirla, en la comisión y/o participación del Ciudadano EMERSON MÉNDEZ ÁLVAREZ, en el delito de VIOLACIÓN, en perjuicio del niño JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ, de 4 años de edad. Asimismo, de las mismas actuaciones surgen fundados elementos de convicción para la representante del Ministerio Público como órgano rector de la Fase de Investigación, estimando que el mismo debe ser APREHENDIDO, por cuanto se encuentran llenos los extremos procesales, en virtud al peligro de fuga y la obstaculización de la investigación, presupuestos que fundamentan el presente pedimento, todo esto con el propósito de obtener la búsqueda de la verdad y la determinación del responsable de este hecho.

Por todo lo antes expuesto, se considera que en el caso de autos, concurren los requisitos necesarios para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, estimándose además una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del referido ciudadano, razón por la cual considera procedente acordar la ÓRDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por el Ministerio Público, ya que según el ordinal 3º del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal si existiese “Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro o fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”, para lo cual se considera ajustado a derecho librar la respectiva ÓRDEN DE APREHENSIÓN. YASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta librar ÓRDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano EMERSON MÉNDEZ ÁLVAREZ, indocumentado, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector Guajira, invasión Casa Blanca, Calle Principal, Casa S/N, Municipio La Cañada de Urdaneta - Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Numeral 1º del Artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ, de 4 años de edad, de conformidad con lo establecido en Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la parte in fine del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, regístrese la presente Decisión y líbrese el Oficio respectivo.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ























IAC/johennys
Causa 10C-S-464-08