REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Julio del 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 2389-08 CAUSA N° 10C-714-01
Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. ZULY CARRILLO, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en donde solicita a éste Tribunal de Control, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del Ciudadano OSCAR DE JESÚS ACUÑA MEJÍAS, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARLENE COROMOTO PERDOMO ZAMBRANO, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:
I
El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al Principio de Celeridad Procesal, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamados los Derechos que considere lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en la cual se expresa: “podrá el Juez convocar a las partes o a la víctima a una audiencia oral”, tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello los trámites que correspondan según la investigación desplegada, dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
II
Del estudio detenido y cuidadoso de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia que desde el día 29/12/83, fecha en que ocurrió el hecho punible, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de más de Veinticuatro (24) Años, y desde la fecha en que se activó la captura, procediendo la interrupción de la prescripción, transcurriendo así más de Veintitrés (23) Años, lapsos superiores al establecido en el Ordinal 1° del Artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 110 ejusdem, de lo cual se establece que la acción penal para perseguir la misma se encuentra evidentemente prescrita, es razón por lo que ésta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 ejusdem. A tal efecto, se ordena dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en contra del Ciudadano OSCAR DE JESÚS ACUÑA MEJÍAS, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARLENE COROMOTO PERDOMO ZAMBRANO, para lo cual se acuerda Oficiar a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a cargo de la ABOG. ZULLY CARRILLO, a los fines de hacer de su conocimiento lo aquí decidido y solicitar sirva informar a los distintos órganos de investigaciones penales, y demás autoridades civiles y militares, que la Orden de Aprehensión librada en contra del mencionado Ciudadano ha quedado Sin efecto. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa contenida en las actuaciones que anteceden, signada con el Nº 10C-714-01, seguida en contra del Ciudadano OSCAR DE JESÚS ACUÑA MEJÍAS, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARLENE COROMOTO PERDOMO ZAMBRANO, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º, y 48, Ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Oficiar a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a cargo de la ABOG. ZULLY CARRILLO, a los fines de hacer de su conocimiento lo aquí decidido y solicitar sirva informar a los distintos órganos de investigaciones penales, y demás autoridades civiles y militares, que la Orden de Aprehensión librada en contra del mencionado Ciudadano ha quedado Sin efecto.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; Notifíquese a las partes de lo antes resuelto y remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante en su oportunidad.
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ
En esta misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el Nº 2389-08, se compulsó copia de archivo, y se Ofició bajo los Nº 2761-08 y 2762-08.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ
IAC/johennys
Causa Nº 10C-714-01
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