REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Julio del 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 2388-08 CAUSA N° 10C-2903-06


Visto el Escrito presentado por la ABOG. LUCY BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Trigésima Sexta (36º), en donde solicita a éste Tribunal de Control, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3° del Artículo 318 ejusdem, seguida en contra del Ciudadano EMILIO AMIL SAJON KUDARE, por la presunta comisión del Delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal, cometido en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS (INAVI), ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:



I

Del estudio minucioso realizado a las actas que integran la presente Causa, se observa que el Ciudadano EMILIO AMIL SAJON KUDARE, fue presentado e individualizado ante este Tribunal en fecha 06/10/06, por la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de DAÑOS A LA PTROPIEDAD, decretando este Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256, Ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Decisión N° 2455-06.

Posteriormente, en fecha 25/02/08, la Defensa Pública solicita a este Tribunal se oficie al Ministerio Público a los fines de solicitar presente el respectivo Acto Conclusivo correspondiente a la presente Causa, para lo cual, este Juzgado procedió a fijar Audiencia Oral, conforme a lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Penal, para el día 26/03/08, notificando a las partes intervinientes, evidenciándose que la referida Audiencia fue diferida, vista la incomparecencia de la Representación Fiscal así como del Imputado de autos, manifestando la Representación Legal de la Víctima que por noticias de la prensa y la televisión regional, había tenido conocimiento que el Ciudadano EMILIO AMIL SAJON KUDARE, supuestamente había fallecido, solicitando al Tribunal realizara las averiguaciones pertinentes para corroborar tal información; procediendo el Tribunal conforme a lo solicitado, a librar Boleta de Citación a los familiares del Imputado de autos con el objeto de que comparecieran por ante este Juzgado a los fines de consignar la respectiva Acta de Defunción del Ciudadano antes mencionado, siendo negativa la entrega de la referida Boleta, tal y como se evidencia en la resulta inserta al folio Veinticuatro (24) de la presente Causa.

Ahora bien, en fecha 09/04/08, la Defensa Pública presenta ante este Tribunal, Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano EMILIO AMIL SAJON KUDARE, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1787, del Libro Nº 1-5 del año 2007, inserta al folio Veintisiete (27); procediendo a solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 318 ejusdem.

A tal efecto, la normativa legal dispone:
Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”.

Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”


Una vez analizadas las actuaciones que integran la presente Causa, así como los alegatos expuestos por la Defensa Pública y la interpretación realizada a la normativa legal, ésta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo previsto en el Numeral 1º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-



II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo previsto en el Numeral 1º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el Nº 10C-2903-06, seguida en contra del Ciudadano EMILIO AMIL SAJON KUDARE, por la presunta comisión del Delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal, cometido en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS (INAVI), conforme a lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; Notifíquese a las partes de lo antes resuelto y remítanse las actuaciones en su oportunidad.
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ

En esta misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el Nº 2388-08, se compulsó copia de archivo, y se Ofició bajo el Nº 2753-08.

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ






































IAC/johennys
Causa Nº 10C-2903-06