REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de julio de 2008
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA

CAUSA Nº 9C- 9640.08 DECISIÒN Nº 5691.08.
En fecha de hoy, viernes veinticinco (25) de julio de 2008, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 pm), previo lapso de espera, tomando en cuenta que los imputados se encuentra detenidos; para celebrar la AUDIENCIA ORAL, con el fin de debatir la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos PEDRO RAMIRO EPIAYU Y MARIA GONZALEZ, en la investigación N° 24-F18.1271.08, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en s carácter de Juez Titular, en compañía del ciudadano Abogado JOSÉ LUIS LOSSADA, en su carácter de Secretario en su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia los imputados PEDRO RAMIRO EPIAYU y MARIA GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", el Representante de la Fiscalía Décima Octava Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, ABOGADO JAVIER SOTO ASPRINO y los ciudadanos Abogados en ejercicio FREDDY URBINA Y GERALDO VILLASMIL.- Acto seguido, la ciudadana Juez impone del motivo del acto y de su importancia, en especial a cada uno de los imputados de actas.-----------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico En este acto el escrito de prorroga presentado en fecha 18 de julio de este año, con la finalidad que se me otorgue los 15 días que me establece la ley en virtud de que faltan diligencias por practicar, como lo señalé en mi escrito, el cual ratifico en este acto, además de una diligencia que verbalmente me ha solicitado la Defensa de la imputada Marina González, sobre oficiar para verificar si el vehículo de la víctima estaba circulando el día de los hechos, donde ocurrió el mismo; todo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.”.---------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO (S)
Seguidamente se le concede la palabra al imputado se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia a los imputados PEDRO RAMIRO EPIAYU y MARIA GONZALEZ, identificados en actas, quienes fueron impuestos del contenido del artículo 49.5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestaron lo siguiente: PEDRO RAMIRO EPIAYU: “Sí, entendí y estoy de acuerdo con la prórroga, es todo MARIA GONZALEZ: “Sí, entendí y estoy de acuerdo con la prórroga, es todo” . Es todo”. ----------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le concedió la palabra al Abogado: GERARDO VILLASMIL Defensor de la imputada MARIA GONZALEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con dicha prorroga solicitada por la Fiscalia en virtud de que esta defensa necesita que se recabe varias actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, ratifico el escrito de fecha 08 de Julio de 2008, e igualmente solicito una ampliación de las características fisonómicas de mi defendida, que se deje constancia que mi defendida no presenta cicatrices evidentes en el rostro, que la misma rinda nuevamente declaración y se solicite el registro vehicular para determinar si el vehiculo circulo por el rio limón el dia de los hechos. es Todo”.-------------------------------------------------------------------------------- Acto seguido, se le concedió la palabra al Abogado: FREDDY URBINA Defensor del imputado PEDRO EMIRO EPÍAYUMARIA GONZALEZ quien expuso: “ El Ministerio Publico puede presentar el resultado de las experticias practicadas al termino previsto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y estoy de acuerdo con dicha prorroga solicitada por la Fiscalia en virtud de que esta defensa necesita que se recabe varias actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, es Todo”.---------------------------------------------------
De seguida la Juez del Tribunal le pregunta a la imputada ciudadana: MARIA GONZALEZ, impuesta nuevamente del Precepto constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien en presencia de su Defensor, expuso: “En ese momento cuando veníamos de allá para acá el señor no vio muy bien se asomo a la patrulla no vio muy bien y después nos señalo de allá para acá, es todo.-------------
Las partes no interrogan.-----------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Una vez escuchadas las partes, y revisadas las actuaciones, procede este Juzgado Noveno Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones: Primero: El Ministerio Publico presento escrito en fecha (18) de Julio del año 2008, solicitando la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadanos imputados en la causa seguida en sus contra de los imputados PEDRO RAMIRO EPIAYU Y MARIA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de la necesidad de recabar actuaciones ordenadas en la investigación, por lo que una vez realizado el computado de ley desde la fecha de la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, este Tribunal observa que la misma se encuentra ajustada a la norma procesal, en virtud de que la solicitud de Prorroga se realizó con mas de cinco (05) días de Anticipación al Vencimiento del Lapso previsto en el articulo 250.4° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En relación al Fundamento de la Solicitud una vez oída las exposiciones de las partes y a los imputados de autos observa que el representante del Ministerio Publico debe realizar la recolección de pruebas estas que son determinantes para este ultimo decidir con respecto al acto conclusivo correspondiente, todo dentro del marco de funcionamiento del Ministerio Publico, y en virtud de que las atribuciones del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico las cuales son la de garantizar la Celeridad y Buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso, así como hacer constar la comisión de los hechos punibles con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participantes conformes a lo previsto en el articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que Tribunal considera procedente en derecho el pedimento del Ministerio Público; y en consecuencia, acuerda conceder la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadanos imputados PEDRO RAMIRO EPIAYU Y MARIA GONZALEZ, identificados en actas, en la causa seguida en sus contra, por la presunta comisión del delito de la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores por el lapso de Quince (15) días, a partir del 26-07-2008 y culminan el día 09 de agosto del 2008, ambas fechas inclusive, para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal; siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 25 de Julio del año 2008, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 26 de Julio del año 2008 y culminan en fecha 09 de Agosto del año 2008, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: En relación a la solicitud realizada por el Abogado: GERARDO VILLASMIL Defensor de la imputada MARIA GONZALEZ, se acuerda con lugar y en consecuencia este Tribunal procede a dejar constancia de la ampliación de las características fisonómicas que son las siguientes: de orejas medianas, contextura gruesa, rasgos indígenas, cabello pintado de color castaño, pero mas pronunciado en la pollina, conciertas manchas en la cara, presenta cicatriz pequeña en la frente del lado derecho y en la boca no presenta cicatriz. Cuarto: Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa de la imputada Mariana González, sobre librar oficio a través del Ministerio Público en el Punto de Control vehicular de “Guanero”, Parroquia Guajira, Municipio Páez del Estado Zulia, lugar donde se suscitaron los hechos en esta causa al ser aprehendidos los imputados de actas en ese lugar con el vehículo, presuntamente de la víctima de actas. Con respecto a las demás consideraciones que hace la defensa sobre las características fisonómicas aportadas por la defensa, considera que las mismas son materia de fondo, siendo que esta causa se encuentra en fase preparatoria, por lo que debe dirigirse al Ministerio Público para que practique las diligencias que a bien considere, además, de hacer cualquier planteamiento para esclarecer los hechos en esta fase, pero al Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.---------------
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y en consecuencia, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA PRORROGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, identificados en actas, en la causa seguida en sus contra PEDRO RAMIRO EPIAYU Y MARIA GONZALEZ por la presunta comisión del delito de, delito la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por el lapso de Quince (15) días, para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal; siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 18 de Julio del año 2008, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 26 de Julio del año 2008 y culminan en fecha 09 de Agosto del año 2008, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR DEJAR CONSTANCIA DE LA AMPLIACIÓN de las características fisonómicas de la imputada MARIA GONZALEZ, las cuales son: orejas medianas, contextura gruesa, rasgos indígenas, cabello pintado de color castaño, pero mas pronunciado en la pollina, conciertas manchas en la cara, presenta cicatriz pequeña en la frente del lado derecho y en la boca no presenta cicatriz. TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa de la imputada Mariana González, sobre librar oficio a través del Ministerio Público en el Punto de Control vehicular de “Guanero”, Parroquia Guajira, Municipio Páez del Estado Zulia, lugar donde se suscitaron los hechos en esta causa al ser aprehendidos los imputados de actas en ese lugar con el vehículo, presuntamente de la víctima de actas. Con respecto a las demás consideraciones que hace la defensa sobre las características fisonómicas aportadas por la defensa, considera que las mismas son materia de fondo, siendo que esta causa se encuentra en fase preparatoria, por lo que debe dirigirse al Ministerio Público para que practique las diligencias que a bien considere, además, de hacer cualquier planteamiento para esclarecer los hechos en esta fase, pero al Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese y compúlsese copia al archivo de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta. Siendo las dos horas con veinte minutos de la tarde (2:20: p.m.)Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.

EL FISCAL DÉCIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADO JAVIER SOTO ASPRINO
LOS IMPUTADOS



PEDRO RAMIRO EPIAYU



MARIA GONZALEZ
LA DEFENSA PRIVADA


ABOGADO: FREDDY URBINA


ABOGADO: GERALDO VILLASMIL

EL SECRETARIO,

ABOG JOSÉ LUIS LOSSADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 5691-08.-
EL SECRETARIO,

ABOG JOSÉ LUIS LOSSADA
ER/lc
CAUSA N° 9C-9641.08
INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F24.0974-08,