REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 18 de Julio de 2008
198º y 149º

Decisión N° 5560-08 Causa N° 9C-7999-08


Visto el escrito interpuesto por la Abogada ELSA MARIA CASILLA MONTERO Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (AVERIGUACION DE MUERTE), cometido en perjuicio de JOSE JESUS GAMBOA, y a los fines de resolver, se observan las siguientes consideraciones:

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Fiscal del Ministerio Publico, podrá realizar la solicitud de Sobreseimiento al Juez de Control, cuando estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez presentada dicha solicitud convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario dicha audiencia. Ahora bien, en el presente caso, para este tribunal resulta innecesario e inoficioso realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 ejusdem, ya que, en cumplimiento del principio de Celeridad Procesal y en procura de una Tutela Judicial Efectiva el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los derechos que considere lesionados, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la potestad conferida de Administrar Justicia, es no realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 ejusdem y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que el hecho objeto del proceso no se realizó o no se puede atribuir al imputado, no fue agregado el resultado de la Necroscopia de Ley, y no existen otros elementos de Juicio que conlleve a comprobar la comisión del hecho punible en perjuicio de: JOSE JESUS GAMBOA a los efectos de poder determinar el tipo de calificación jurídica de tipo penal correcto, tampoco el Cuerpo Instructor practico las diligencias necesaria para esclarecer el hecho, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; por lo tanto, este Tribunal de Control Itinerante observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de PERSONA DESCONOCIDA. Y así se declara.

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud fiscal. Líbrese boletas de notificación a las partes. Regístrese esta Decisión. Déjese copia en Archivo. Cúmplase.-

JUEZ NOVENO DE CONTROL.

DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.

En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el Nº 5560-08, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según oficio Nº 2970-08.

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.
ER/wanda m.