REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo 18de Julio de 2008
198º y 149º

Decisión N° 5439-08 Causa N° 9C-7768-08
Visto el escrito interpuesto por la Abogada YOMAIRA MONTIEL MONTIEL Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 y 287 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FRANKLIN RODOLFO TOUMA Y JOSE ALEJANDRO TOUMA MORENO es por lo que este Tribunal Noveno de Control observa las siguientes consideraciones:

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Fiscal del Ministerio Publico, podrá realizar la solicitud de Sobreseimiento al Juez de Control, cuando estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez presentada dicha solicitud convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario dicha audiencia. Ahora bien, en el presente caso, para este tribunal resulta innecesario e inoficioso realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 ejusdem, ya que, en cumplimiento del principio de Celeridad Procesal y en procura de una Tutela Judicial Efectiva el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los derechos que considere lesionados, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la potestad conferida de Administrar Justicia, es no realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 ejusdem y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la Investigación Penal adelantada, aparece acreditada la existencia del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 y 287 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido íntegramente el lapso a que se refiere el articulo 108 ordinal 1Y 4 del Código Penal, por ello y previo análisis de la presente causa, ha operado la prescripción ordinaria; razón por la cual es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Y así se declara.

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, acogiendo así la solicitud fiscal. Líbrese boletas de notificación. Regístrese esta Decisión. . Cúmplase.-
JUEZ NOVENO DE CONTROL.

DRA. EGLEE RAMIREZ

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE LUIS LOZZADA

En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el Nº 5439-08, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según oficio Nº 2965-08.
EL SECRETARIO


ABOG. JOSE LUIS LOZZADA