REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo,18 de Julio de 2008
198º y 149º

Decisión N° 5394-08 Causa N° 9C-7547-08


Visto el escrito interpuesto por la Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado ORLANDO JOSE GARCIA NAVA en ambos delitos, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de FIDEL SEGUNDO ALVAREZ SULBARAN y de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comision del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Codigo Penal Venezolano en concordancia con el articulo 427 ejusdem, cometido en perjuicio de ALEJANDRO JOSE PIRELA SAAVEDRA, y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 ejusdem cometido en perjuicio de ORLANDO JOSE GARCIA NAVA y a los fines de resolver, observa las siguientes consideraciones:

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Fiscal del Ministerio Publico, podrá realizar la solicitud de Sobreseimiento al Juez de Control, cuando estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez presentada dicha solicitud convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario dicha audiencia. Ahora bien, en el presente caso, para este tribunal resulta innecesario e inoficioso realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 ejusdem, ya que, en cumplimiento del principio de Celeridad Procesal y en procura de una Tutela Judicial Efectiva el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los derechos que considere lesionados, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la potestad conferida de Administrar Justicia, es no realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 ejusdem y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, en relación a los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES. Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la Investigación Penal adelantada, aparece acreditada la existencia de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES , previstos y sancionados en en los articulos 418 y 415 del Código Penal Venezolano. Ahora bien, desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido íntegramente el lapso a que se refiere el artículo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal, sin que algún acto del proceso lo haya interrumpido, por ello y previo análisis de la presente causa, ha operado la prescripción ordinaria; razón por la cual es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.

Respecto de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que efectivamente no existe en actas el Informe Médico Legal, donde conste el resultado del reconocimiento que debió practicárseles en su oportunidad a el ciudadano ALEJANDRO JOSE PIRELA SAAVEDRA y al ciudadano ORLANDO JOSE GARCIA NAVA, a los fines de determinar el tipo de lesiones ocasionadas, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; por lo tanto, este Tribunal de Control Itinerante observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ORLANDO JOSE GARCIA NAVA. Y así se declara.

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal respecto a uno de losl delitos CONTRA LAS PERSONAS y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal respecto a los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, acogiendo así la solicitud fiscal. Líbrese boletas de notificación a las partes de conformidad con el artículo 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de notificación a la víctima y al imputado de conformidad con el articulo 181 ejusdem. Regístrese esta Decisión. Déjese copia en Archivo. Cúmplase.-

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL.

DRA. EGLEE RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.

En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el Nº 5394-08, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según oficio Nº 2963-08.

LA SECRETARIA

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.


ER/alicia s.
CAUSA N° 9C-7547-08