REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Septiembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 9C-5068-08
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO. ROMULO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 40 (E) DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ
IMPUTADO (S) MELECIO RAFAEL RIERA PEREZ Y ALFREDO ANTONIO BORGES
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. BEATRIZ PIRELA
DELITO(S): TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos)
VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles (17) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo la una del tarde (1:00 p.m.), por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 40 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ en contra de los ciudadanos MELECIO RAFAEL RIERA PEREZ y ALFREDO ANTONIO BORGES por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio de la Colectividad.- Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO ROMULO GARCIA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante del FISCALIA 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ABIGAIL JOSE RPDRIGUEZ los imputados MELECIO RAFAEL RIERA PEREZ Y ALFREDO ANTONIO BORGES en compañia de su defensor Publico ABOG. BEATRIZ PIRELA, Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “ratifico el escrito fiscal que fuera presentado en tiempo hábil 30/06/08, en el cual se señala las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de los hechos ocurridos cuando el Ministerio Público dio Orden de Inicio a la investigación en fecha 25-03-2.008, ya que en fecha 15 de Marzo de 2008, los funcionarios: S/2 (GNB) RUAS URDA JOSE y C/1 (GNB) ESCALONA UZCATEGUI GIOVANNY, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el punto de control fijo peaje guajira venezolana, con sede en puerto guerrero , Municipio Páez del Estado Zulia, observaron un vehículo que se desplazaba en sentido el mojan- Sinamaica, con las siguientes características; marca ford, modelo Zephyr, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, placas LAR-010, año 1979, serial de carrocería AJ32VT57691, le indicaron al conductor que se estacionara a un lado de la via para efectuarle una requisa de rutina al vehículo, siendo identificado el mismo como MELECIO RAFAEL RIERA PEREZ, CI: 12.805.954, de 34 años de edad , fecha de nacimiento 03-03-74, alfabeto, de profesión obrero, natural de Maracaibo, residenciado en el barrio Ana Maria Campos, calle 80-V, casa N° 71ª- 76, en el referido vehículo un tanque de metal adaptado, es decir que refiere del original o del utilizado por la planta ensambladora para el precitado vehículo en cuanto al año y modelo con una capacidad aproximadamente de ciento veinte (120) litros de presunto combustible ( gasolina ), el cual fue previamente vaciado y luego nuevamente llenado, para verificar su contenido real, con el Acta de Retención, suscrita por el funcionario S/2DO (GNB) RUAS URDA JOSE RAMON, adscrito al Segundo pelotón de la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras, , todos estos elementos llevan al Ministerio Público a solicitar el enjuiciamiento del ciudadano MELECIO RAFAEL RIERA PEREZ y ALFREDO ANTONIO BORGES, por cuanton quedo evidenciado que este ultimo resulto ser el propietario del ve4hiculo en referencia; plenamente identificados en el escrito acusatorio por estar involucrado en la ejecución de los delitos TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos, es por lo que solicito se admita totalmente la acusación por reunir la misma todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y ordene la Apertura a Juicio, Oral y Publico en el lapso correspondiente. Es todo”.-------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados MELECIO RAFAEL RIERA PEREZ ALFREDO ANTONIO BORGES, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: 1.- MELECIO RAFAEL RIERA PEREZ, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 34 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 12.805.954, Soltero, hijo de Melecio Riera y Teresa Perez y residencia barrio ana maria campos calle 79 g N° 71ª-76 Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expusieron: “Me acojo al precepto constitucional,.-Es todo”; y 2.- ALFREDO ANTONIO BORGES, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 34 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 12.380.049, Casado, hijo de Alfredo Rincon y Mistica Borges y residencia en la urbanizacion ciudadela rafael caldera ( funda barrio)calle 47 j, avenida principal casa N° 209C-24, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expusieron: “Me acojo al precepto constitucional,.-Es todo--------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica, ABOG. BEATRIZ PIRELA, Defensora Publica Nro 20 en su carácter de defensora del ciudadano MELECIO RAFAEL RIERA PEREZ quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego conceda la palabra nuevamente, es todo”.----------------------------------------------------
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica, ABOG. AURELINA URDANETA, Defensora Publica Nro 11 en su carácter defensora del ciudadano ALFREDO ANTONIO BORGES quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego conceda la palabra nuevamente, es todo”.---------------------
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica a la imputada de actas, establece su defensa Técnica, señala en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos cuando el Ministerio Público dio Orden de Inicio a la investigación en fecha 25-03-2.008, en fecha 15 de Marzo de 2008, los funcionarios: S/2 (GNB) RUAS URDA JOSE y C/1 (GNB) ESCALONA UZCATEGUI GIOVANNY, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el punto de control fijo peaje guajira venezolana, con sede en puerto guerrero , Municipio Páez del Estado Zulia, observaron un vehículo que se desplazaba en sentido el mojan- Sinamaica, con las siguientes características; marca ford, modelo Zephyr, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, placas LAR-010, año 1979, serial de carrocería AJ32VT57691, le indicaron al conductor que se estacionara a un lado de la via para efectuarle una requisa de rutina al vehículo, siendo identificado el mismo como MELECIO RAFAEL RIERA PEREZ, CI: 12.805.954, de 34 años de edad , fecha de nacimiento 03-03-74, alfabeto, de profesión obrero, natural de Maracaibo, residenciado en el barrio Ana Maria Campos, calle 80-V, casa N° 71ª- 76, en el referido vehículo un tanque de metal adaptado, es decir que refiere del original o del utilizado por la planta Ensambladora para precitado vehículo en cuanto al año y modelo con una capacidad aproximadamente de ciento veinte (120) litros de presunto combustible ( gasolina ), el cual fue previamente vaciado y luego nuevamente llenado, para verificar su contenido real, estableciendo como elementos de convicción: con el Acta de Retención, suscrita por el funcionario S/2DO (GNB) RUAS URDA JOSE RAMON, adscrito al Segundo pelotón de la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras, con el Acta Policial Nro CR3-DF31-1RA.CIA.2DO.PLTON.SIP:087, de fecha 15-03-08, 2.- Con el acta de Retención de fecha 15/03/08, 3.- Con la Fijación Fotográficas, se visualiza el vehículo, sus características, TESTIFICALES, del funcionario, S/2 (GNB) RUAS URDA JOSE RAMON adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 31de la Guardia Nacional.-2.- Con el testimonio del funcionario C/2 (GNB) MIGUEL ANHTONIO ARRIETA adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 31 de la Guardia Nacional 3.- Con el testimonio del funcionario Experto REINALDO CARDENAS TORREALBA, adscritos al Departamento de experticia de vehículos del Destacamento de Fronteras Nro. 31 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional 4.- con el testimonio del experto MIGUEL ANTONIO ARRIETA con el testimonio del experto ROBINSON OCANDO adscritos al Laboratorio de Calidad de la Empresa Petróleos de Venezuela PDVSA, 5.- Testimonio del Experto CARLOS RAMON BOSCAN adscritos al Departamento de Mercado Interno del Ministerio de Energía y Petróleo .- DOCUMENTALES:1.- Con el acta Policial, N° CR3.DF31.SIP.087 de fecha 15-03-2008, 2.- Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento, de fecha 15-03-2008, con el resultado del Informe Tecnico, suscrito po mlos ciudadanos CARLOS RAMON BOSCAN PRIETO, tecnico en petroleo II, y NOLBERTO MENDOZA TSU, adscritos al departamento de mercadeo, , 3.-Con el resultado de la Experticia de calidad , realizada por los expertos ROBINSON OCANDO Y JOSE PEREZ, adscritos al laboratorio de calidad, 4.-Con la comunicación emanada del direccion Estadal Ambiente Zulia del Ministerio del poder popular para el Ambiente, por los cuales presenta acusación, por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra de los imputados de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. .-----------
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abog. BEARIZ PIRELA, Defensora Publica Nro 20 quien expone: “ Oída como ha sido la acusación realizada cor el ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal solicito muy respetuosamente a este Tribunal con fundamento en el articulo 42 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordado a mi representado la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo y se oiga en este sentido tanto al fiscal como a el imputado, este ultimo en el sentido de que manifieste a este tribunal su disposición para admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico asimismo solicito que una vez acordada la referida medida alternativa le sea fijado el régimen de prueba correspondiente y se otorgue un plazo prudencial a los efectos de dar cumplimiento a la oferta de reparación requerida por el Ministerio Publico. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta; asimismo, solicito al Tribunal que tomando en cuenta que la pena que pudiera llegar a imponerse para este tipo de delito es de 7 meses y 15 días, es por lo que solicito que no se imponga un régimen de prueba de 2 años sino de 7 meses y 15 días, es todo.”-----------------------------------------------------------------------------------------
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abog. AURELINA URDANETA, Defensora Publica Nro 11 quien expone: “ Oída como ha sido la acusación realizada cor el ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal solicito muy respetuosamente a este Tribunal con fundamento en el articulo 42 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordado a mi representado la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo y se oiga en este sentido tanto al fiscal como a el imputado, este ultimo en el sentido de que manifieste a este tribunal su disposición para admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico asimismo solicito que una vez acordada la referida medida alternativa le sea fijado el régimen de prueba correspondiente; asimismo, solicito al Tribunal que tomando en cuenta que la pena que pudiera llegar a imponerse para este tipo de delito es de 7 meses y 15 días, es por lo que solicito que no se imponga un régimen de prueba de 2 años sino de 7 meses y 15 días, y se otorgue un plazo prudencial a los efectos de dar cumplimiento a la oferta de reparación requerida por el Ministerio Publico. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta, es todo.”.-----------------------------------------------------------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a los imputado MELECIO RAFAEL RIERA PEREZ del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado, 1.- MELECIO RAFAEL RIERA PEREZ, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 28 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 21.511.448, Casado, hijo de Angel Melarno y Maria Hernandez y residencia sector la Guardia Municipio Paez del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS porque es verdad lo que dice el Fiscal , solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del proceso ofreciendo como indemnización de manera solidaria con el ciudadano ALFREDO ANTONIO BORGES, lo siguiente: 1.- compra y entrega a la dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular PARA EL Ambiente, la cantidades 12 cartuchos distribuidos de la siguiente forma tres de color negro N° 45 y tres de color N° 78 relativa a la impresora HP, modelo 930 C, y tres de color negro N° 21 y tres de color N° 22 relativa a la impresora HP, modelo 3940, dichos insumos serán entregados antes del 17-10-08 2.- cancelar en la cuenta de ahorro del Banco de Vezuela N° 01020459370100007157, a nombre de la ONG Ideas Creativas Reto Zuliano, la cantidad 1800 Bs. Para ser destinado a la cancelación del espacio radial que se trasmite en la FM, 105.5 de lunes a viernes de 12:00 a 02:00 de la tarde la cual es utilizada para la divulgación de mensajes de protección y defensa del ambiente, dicha suma será cancelada el día 17-11-08 comprometiéndome a consignar la planilla deposito ante este juzgado y copia al Ministerio Público, es todo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a los imputado MELECIO RAFAEL RIERA PEREZ del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado, 1.- ALFREDO ANTONIO BORGES, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 34 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 12.380.049, Casado, hijo de Alfredo Rincon y Mistica Borges y residencia en la urbanizacion ciudadela rafael caldera ( funda barrio)calle 47 j, avenida principal casa N° 209C-24, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS porque es verdad lo que dice el Fiscal , solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del proceso ofreciendo como indemnización de manera solidaria con el ciudadano MELECIO RAFAEL RIERA, lo siguiente: 1.- compra y entrega, entre los dos imputados, a la dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular PARA EL Ambiente, la cantidades 12 cartuchos distribuidos de la siguiente forma tres de color negro N° 45 y tres de color N° 78 relativa a la impresora HP, modelo 930 C, y tres de color negro N° 21 y tres de color N° 22 relativa a la impresora HP, modelo 3940, dichos insumos serán entregados antes del 17-12-2008; 2.- cancelar en la cuenta de ahorro del Banco de Vezuela N° 01020459370100007157, a nombre de la ONG Ideas Creativas Reto Zuliano, la cantidad 1800 BsF entre los dos imputados para ser destinado a la cancelación del espacio radial que se trasmite en la FM, 105.5 de lunes a viernes de 12:00 a 02:00 de la tarde la cual es utilizada para la divulgación de mensajes de protección y defensa del ambiente, dicha suma será cancelada el día 17-11-08 comprometiéndome a consignar la planilla deposito ante este juzgado y copia al Ministerio Público, teniendo plazo hasta el día 17-12-2008, es todo.--------
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchado el ofrecimiento por parte de los imputados y lo solicitado por las defensoras, el Ministerio Publico no presenta ninguna objeción toda vez que se cumple el fin educativo y de indemnización simbólica previsto por el legislador en la ley penal del ambiente; no obstante a ello solicito al Tribunal, que una vez se consigne ante este Juzgado los equipos ofrecidos por los acusados se fije una audiencia para la entrega formal de los mismos en la cual se ordene Oficiar a la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Ambiente , así como también a la ONG Ideas Creativas Reto Zuliana con el objeto de que informe a este Tribunal el destino del dinero recibido por parte de los hoy imputados. Es todo”-----------------
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados 1.- MELECIO RAFAEL RIERA PEREZ, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 34 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 12.805.954, Soltero, hijo de Melecio Riera y Teresa Perez y residencia barrio ana maria campos calle 79 g N° 71ª-76 Municipio Maracaibo, Estado Zulia y 2.- ALFREDO ANTONIO BORGES, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 34 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 12.380.049, Casado, hijo de Alfredo Rincon y Mistica Borges y residencia en la urbanizacion ciudadela rafael caldera ( funda barrio)calle 47 j, avenida principal casa N° 209C-24, Municipio San Francisco del Estado Zulia; por la comisión del delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos cometido en perjuicio de la Colectividad , establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, los imputados deben cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Prueba por siete (07) meses y quince (15) días para cada uno, contados a partir de la presente fecha, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones, con presentaciones; 2.- compra y entrega, entre los dos imputados, a la dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular PARA EL Ambiente, la cantidades 12 cartuchos distribuidos de la siguiente forma tres de color negro N° 45 y tres de color N° 78 relativa a la impresora HP, modelo 930 C, y tres de color negro N° 21 y tres de color N° 22 relativa a la impresora HP, modelo 3940, dichos insumos serán entregados antes del 17-12-2008; 3.- cancelar en la cuenta de ahorro del Banco de Vezuela N° 01020459370100007157, a nombre de la ONG Ideas Creativas Reto Zuliano, la cantidad 1800 BsF entre los dos imputados para ser destinado a la cancelación del espacio radial que se trasmite en la FM, 105.5 de lunes a viernes de 12:00 a 02:00 de la tarde la cual es utilizada para la divulgación de mensajes de protección y defensa del ambiente, dicha suma será cancelada el día 17-11-08 comprometiéndome a consignar la planilla deposito ante este juzgado y copia al Ministerio Público, teniendo plazo hasta el día 17-12-2008; y 4.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento a los imputados en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de los acusados 1. MELECIO RAFAEL RIERA PEREZ Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 34 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 12.805.954, Soltero, hijo de Melecio Riera y Teresa Perez y residencia barrio ana maria campos calle 79 g N° 71ª-76 Municipio Maracaibo, Estado Zulia y 2.- ALFREDO ANTONIO BORGES, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 34 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 12.380.049, Casado, hijo de Alfredo Rincon y Mistica Borges y residencia en la urbanizacion ciudadela rafael caldera ( funda barrio)calle 47 j, avenida principal casa N° 209C-24, Municipio San Francisco del Estado Zulia, como AUTORES DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS( previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos cometido en perjuicio de la Colectividad- , con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los imputados: 1.- MELECIO RAFAEL RIERA PEREZ, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 34 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 12.805.954, Soltero, hijo de Melecio Riera y Teresa Perez y residencia barrio ana maria campos calle 79 g N° 71ª-76 Municipio Maracaibo, Estado Zulia y 2.- ALFREDO ANTONIO BORGES, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 34 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 12.380.049, Casado, hijo de Alfredo Rincon y Mistica Borges y residencia en la urbanizacion ciudadela rafael caldera ( funda barrio)calle 47 j, avenida principal casa N° 209C-24, Municipio San Francisco del Estado Zulia, como AUTOR y COOPERADOR INMEDIATO del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos cometido en perjuicio de la Colectividad. CUARTO: IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadanos 1.- MELECIO RAFAEL RIERA PEREZ, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 34 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 12.805.954, Soltero, hijo de Melecio Riera y Teresa Perez y residencia barrio ana maria campos calle 79 g N° 71ª-76 Municipio Maracaibo, Estado Zulia y 2.- ALFREDO ANTONIO BORGES, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 34 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 12.380.049, Casado, hijo de Alfredo Rincon y Mistica Borges y residencia en la urbanizacion ciudadela rafael caldera ( funda barrio)calle 47 j, avenida principal casa N° 209C-24, Municipio San Francisco del Estado Zulia, como AUTOR y COOPERADOR INMEDIATO del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos cometido en perjuicio de la Colectividad, imponiéndole de las siguientes obligaciones , las siguientes: 1.- Régimen de Prueba por siete (07) meses y quince (15) días para cada uno, contados a partir de la presente fecha, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones, con presentaciones; 2.- compra y entrega, entre los dos imputados, a la dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular PARA EL Ambiente, la cantidades 12 cartuchos distribuidos de la siguiente forma tres de color negro N° 45 y tres de color N° 78 relativa a la impresora HP, modelo 930 C, y tres de color negro N° 21 y tres de color N° 22 relativa a la impresora HP, modelo 3940, dichos insumos serán entregados antes del 17-12-2008; 3.- cancelar en la cuenta de ahorro del Banco de Vezuela N° 01020459370100007157, a nombre de la ONG Ideas Creativas Reto Zuliano, la cantidad 1800 BsF entre los dos imputados para ser destinado a la cancelación del espacio radial que se trasmite en la FM, 105.5 de lunes a viernes de 12:00 a 02:00 de la tarde la cual es utilizada para la divulgación de mensajes de protección y defensa del ambiente, dicha suma será cancelada el día 17-11-08 comprometiéndome a consignar la planilla deposito ante este juzgado y copia al Ministerio Público, teniendo plazo hasta el día 17-12-2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley Concluye el acto siendo las dos horas de la tarde (2:00p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 40 (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ
LOS IMPUTADOS
MELECIO RAFAEL RIERA PEREZ ALFREDO ANTONIO BORGES
LA DEFENSA PÚBLICA N° 11° LA DEFENSA PÚBLICA N° 20
ABOG. AURELINA URDANETA ABOG. BEATRIZ PIRELA
EL SECRETARIO,
ABOGADO. ROMULO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Acta de Suspensión Condicional del Proceso bajo N° 7294-08.-
EL SECRETARIO,
ABOGADO. ROMULO GARCIA
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