REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MUNICIPIO SAN FRANCISCO
SAN FRANCISCO, 31 DE JULIO DEL 2008

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA No. 8C-8280-08 DECISIÓN N° 3.089-08
INVESTIGACION F24-F09-0642-08


JUEZ OCTAVO DE CONTROL: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.


PARTES INTERVINIENTES:

FISCALIA NOVENA (09) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. SANTA FRASCARELA.
VICTIMA: ELEIDA COROMOTO FERRER VILLALOBOS.
IMPUTADO (S): DARWIN JAVIER MONTOYA MONTOYA.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. LEXY ARAUJO.

En el día de hoy, Jueves treinta y uno (31) de Julio del año dos mil siete (2008), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad previamente fijada por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Abg. SANTA FRASCARELLA en su carácter de Fiscal 09° (E) del Ministerio Público, quien interpuso acusación en contra del ciudadano: DARWIN JAVIER MONTOYA MONTOYA, por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de ELEIDA COROMOTO FERRER VILLALOBOS. Acto seguido el Tribunal estando constituido y presidido como se encuentra por la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Control y la Secretaria, ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes el Fiscal 46 auxiliar en colaboración con la Fiscalia 09 del Ministerio Público: Abog. ALEXIS GERMAN PEROZO, la victima ELEIDA COROMOTO FERRER VILLALOBOS, el imputado DARWIN JAVIER MONTOYA MONTOYA, y la defensa ejercida por el ABOG. LEXY ARAUJO, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar. Se da inició al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes, los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Admisión de los hechos según el contenido del artículo 376 Ejusdem, explicándole la importancia y trascendencia del mismo, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, el cual expuso: “RATIFICO LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA ANTE ESTE DESPACHO EL 23 DE MAYO DE 2008, EN CONTRA DEL CIUDADANO DARWIN JAVIER MONTOYA MONTOYA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 ORDINALES 3° Y 4° DEL CÓDIGO PENAL, COMETIDO EN PERJUICIO DE ELEIDA COROMOTO FERRER VILLALOBOS, ASÍ MISMO SOLICITO QUE SEAN ADMITIDOS TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS INSERTOS EN EL ESCRITO DE ACUSACIÓN POR SER ÚTILES, NECESARIAS Y PERTINENTES, DE IGUAL FORMA SOLICITO EL ENJUICIAMIENTO DEL HOY ACUSADO POR EL DELITO EXPUESTO EN LA PRESENTE AUDIENCIA, ES TODO”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado de autos plenamente identificado, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente son interrogados los imputados, sobre su identidad y demás datos personales, a lo cual libremente y sin juramento expusieron: DARWIN JAVIER MONTOYA MONTOYA, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, fecha de nacimiento 06/12/83, titular de la C.I. 18.873.751, hijo Maria Elena Montoya y de Eudo Acevedo y residenciado en Milagro Norte Hotel los Tres reyes Magos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y quien expone: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTICIONAL, ES TODO”. SEGUIDAMENTE SE LE SEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Abog. LEXY ARAUJO, Defensora Publica No. 39 la cual expone: “ESTA DEFENSA SOLICITA EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA ES DECIR QUE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ESTA DEFENSA PUEDA EJERCER EL DERECHO DE REPREGUNTAR A LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA, ASIMISMO SOLICITO AL TRIBUNAL SE MANTENGA EL ESTADO DE LIBERTAD DEL CUAL VIENE GOZANDO MI REPRESENTADO YA QUE EL MISMO HA CUMPLIDO CABALMENTE DICHA MEDIDA IGUALMENTE SOLICITO LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES CADA 60 DÍAS TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE EL CIUDADANO DARWIN JAVIER MONTOYA MONTOYA SE ENCUENTRA RECLUIDO EN UN CENTRO DE REHABILITACIÓN DENOMINADO CANAL DE BENDICIÓN UBICADO EN CORO, BASADO EN ESTA AFIRMACIÓN SOLICITO SE ACUERDO DICHA EXTENSIÓN, SOLICITO COPIA DEL ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR, ES TODO. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana ELEIDA COROMOTO FERRER VILLALOBOS, quien expone: “ESTOY DE ACUERDO CON LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITO COPIA DEL ACTA Y UNA CONSTANCIA DE QUE ESTOY AQUI, es todo” Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes durante la audiencia y verificado como ha sido la acusación interpuesta en fecha 23-05-08 en contra del imputado DARWIN JAVIER MONTOYA MONTOYA, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico acusa y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, evidenciándose que la acusación cumple con cada uno de los presupuestos procesales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado esta debidamente identificado, existe una clara precisa y circunstancia relación del hecho punible que se le atribuye al imputado DARWIN JAVIER MONTOYA MONTOYA, asimismo presenta dicho escrito los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción, la indicación de los preceptos jurídicos aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio con indicación de la pertenencia y necesidad y finalmente la solicitud de enjuiciamiento, en consecuencia este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del DARWIN JAVIER MONTOYA MONTOYA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de ELEIDA COROMOTO FERRER VILLALOBOS, por cuanto comparte la calificación realizada por el representante Fiscal en esta audiencia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9ª del articulo 330 una vez verificado los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público y habiendo este desarrollado en todos y cada uno de los medios de prueba ofertados para ser realizados en el debate oral y público sobre la pertinencia y necesidad de los mismos, SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Publico, de manera que éste Tribunal ha verificados que los mismos fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, a excepción de la denuncia y acta de entrevista rendida por la ciudadana ELEIDA FERRER VILLALOBOS, a los efectos de su incorporación al debate por su lectura, por cuanto las mismas no reúnen los requisito procesales previstos en el ordinal 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente en cuanto a la solicitud realizada en este acto por la Defensa Publica en relación a las extensión de las presentaciones del acusado cada 60 días se DECLARA SIN LUGAR, en razón que en la constancia que corre al expediente se aprecia que ya no esta recluido en dicho centro de rehabilitación, en consecuencia se mantiene la medida cautelar bajo los mismos términos. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos el acusado DARWIN JAVIER MONTOYA MONTOYA, quien impuesto nuevamente del precepto constitucional y libre de toda coacción y apremio expuso: “SI TENGO QUE IR AL JUICIO ENTONCES VAMOS YO ESTABA CON LAS DROGAS AHORA ESTOY TRABAJANDO CON UN PASTOR NO RECOGIENDO PARA QUE NO CONSUMA, HABLANDOLES, ES TODO”. Así las cosas, este Tribunal ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, seguido en contra del acusado DARWIN JAVIER MONTOYA MONTOYA por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ELEIDA COROMOTO FERRER VILLALOBOS Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal Noveno (09) del Ministerio Público, Abog. SANTA FRASCARELLA ratificada en esta audiencia por el Dr. ALEXIS GERMAN PEROZO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 Ejusdem, en contra del acusado DARWIN JAVIER MONTOYA MONTOYA, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, fecha de nacimiento 06/12/83, titular de la C.I. 18.873.751, hijo Maria Elena Montoya y de Eudo Acevedo y residenciado en Milagro Norte Hotel los Tres reyes Magos del Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de ELEIDA COROMOTO FERRER VILLALOBOS. SEGUNDO: De igual forma se ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Publico, a excepción de la denuncia y acta de entrevista rendida por la ciudadana ELEIDA FERRER VILLALOBOS, a los efectos de su incorporación al debate por su lectura, por cuanto las mismas no reúnen los requisito previstos en el ordinal 2 del artículo 339 del COPP. TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de las extensión de sus presentaciones a cada 60 días, en consecuencia se mantiene la medida cautelar bajo los mismos términos .CUARTO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra del acusado DARWIN JAVIER MONTOYA MONTOYA, plenamente identificado en actas, por La comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de ELEIDA COROMOTO FERRER VILLALOBOS. CUARTO: Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes así como la constancia requerida por la victima presente en este acto. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días hábiles concurran por ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Culmina el presente acto siendo las (11:55 am) de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

EL FISCAL 46° (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
LA VICTIMA,


ELEIDA FERRER VILLALOBOS.
EL IMPUTADO,


DARWIN JAVIER MONTOYA MONTOYA
LA DEFENSA PÚBLICO,


ABOG. LEXU ARAUJO.

LA SECRETARIA,


ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Acta quedando notificadas las partes.
LA SECRETARIA,

CAUSA No. 8C-8280-08