REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo 30 de Julio de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 3077-08 CAUSA N° 8C-9333-08

En el día de hoy, Miércoles (30) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo la (2:55) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, presente el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS PEROZO, a objeto de presentar a la imputada YASMEDI SALAS PALACIOS, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor, por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensora Pública No. 38, Abog. LEXY ARAUJO, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expuso: Me doy por notificada del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar a la imputada de autos, quien dijo ser y llamarse YASMEDI SALAS PALACIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Carapa, departamento Antioquia de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 13-09-1980, soltera, de profesión u oficio cocinera, titular de la cedula de identidad No. E-43.145.498, hija de LUIS ALBERTO SALAS (D) y CRUZ ESTHER SALAS, residenciada en petare, zona colonial, calle galuop, numero casa 14-18, cerca del frigorico guerin, teléfono 0416-5231415, Caracas, Distrito Capital. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo femenino, de aproximadamente 1,69 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello oscuro con mechas, de piel morena, de ojos marrones, cejas mediana, nariz mediana, de boca mediana, labios medianos, orejas medianas, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a la ciudadana YASMEDI SALAS PALACIOS, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento 35 del Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, portando un documento de identidad FALSO, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de esta ciudadana en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone a la imputada del hecho que se le imputa, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, y que puede solicitar actuaciones de investigación a su favor de acuerdo a lo establecido en el artículo 305 del COPP, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. En este Estado la Defensa expone: la defensa esta de acuerdo con la solicitud presentada por el representante fiscal del Ministerio Publico, de igual forma aclaro mi patrocinada posee residencia en Caracas por cuanto pido a este tribunal que las presentaciones sean cada 60 días y que el ordinal 4° sea no salir de la jurisdiscicion nacional, de igual manera solicito constancia de presentación para mi defendida, para que pueda transitar libremente por el Estado Venezolano y por ultimo solicito copia simple del presente acto. Es todo, Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar el acto conclusivo y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión de la imputada YASMEDI SALAS PALACIOS, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, quedando señalando como el presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse.”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que la imputada YASMEDI SALAS PALACIOS, fue aprehendida, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionario s actuantes, cursante al folio (3) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión de la mencionada ciudadana, en virtud de que la Aprehensión se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por cuanto fue aprehendida al momento que portaba una cedula de identidad falsa, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, así como indicios que la imputada YASMEDI SALAS PALACIOS, es la presunta autora del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento 35 del Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando encontrándose de servicio en el punto de control de punta de piedra del puente sobre el lago, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la mañana del día 30 de Julio del 2008, observaron un vehículo perteneciente a la línea de transporte particular, donde viajaba la ciudadana YASMEDI SALAS PALACIOS, quien se identificó con una cedula de identidad laminada a su nombre con el de MORALES ZARZA MARIA CLAUDINA, portadora de la cedula de identidad No. E-43.145.498, donde se observa que la huella dactilar fue impresa con tinta y no digitalizada, manifestando que la había obtenido por medio de una amigo….considera esta Juzgadora que efectivamente existe la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que la imputada YASMEDI SALAS PALACIOS, es la presunta autora del delito en mención; No obstante en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad e Improcedencia, establecidos en los artículos 8, 9, 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, la cual se adhiere la defensa parcialmente, por lo que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Imputada YASMEDI SALAS PALACIOS, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (45) días y no ausentarse del país sin autorización del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de la imputada YASMEDI SALAS PALACIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Carapa, departamento Antioquia de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 13-09-1980, soltera, de profesión u oficio cocinera, titular de la cedula de identidad No. E-43.145.498, hija de LUIS ALBERTO SALAS (D) y CRUZ ESTHER SALAS, residenciada en petare, zona colonial, calle galuop, numero casa 14-18, cerca del frigorico guerin, teléfono 0416-5231415, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le impone las siguientes obligaciones: Ordinal 3: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada cuarenta y cinco (45) días. Ordinal 4: No ausentarse del país sin autorización del Tribunal. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de la ciudadana YASMEDI SALAS PALACIOS, TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias y la constancia solicitadas. Se ofició al comandante de la cuarta compañía, destacamento No 35 comando regional No 3, de la guardia nacional bajo el N° 3406-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las (3:20) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3077-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


EL FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. ALEXIS PEROZO

LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. LEXY ARAUJO

LA IMPUTADA



YASMEDI SALAS PALACIOS






LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO






YMF/manuel