REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 03 de Julio de 2008.
198° y 149°
Causa N° 8CS- 3877-08 Decisión N° 2711-08
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalia 46 del Ministerio Público, a través de la cual requiere al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgue MANDATO DE CONDUCCION en contra de la ciudadana MARIELBA SOTO, domiciliada en el sector Los Jovitos, calle 1, diagonal al abasto mis tres hijas, del Municipio La Cañada, Estado Zulia, este Tribunal a los fines de resolver sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:
El Fiscal del Ministerio Publico hace mención en su solicitud que cursa por ante esa Fiscalía Investigación signada con el No. 24-F-46-0456-08, seguida en contra de la ciudadana MARIELBA SOTO, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de las ciudadanas MARIA GENOVEVA OQUENDO ZAMBRANO y MARIA MILAGRO OQUENDO, por lo que requiere que de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código orgánico Procesal Penal, se otorgue Mandato de Conducción en contra de la ciudadana MARIELBA SOTO, para poder realizar el respectivo acto de imputación formal, para que a su vez pueda ejercer el derecho a la defensa y se cumpla con el debido proceso, considerando que es un delito que tiene una pena considerablemente baja, por lo que este Tribunal constatado como ha sido a través de las actuaciones que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento y que fueron presentadas a efectus videndi aprecia que efectivamente el Ministerio Publico ha librado boleta de notificación a la ciudadana MARIELBA SOTO, mas sin embargo no ha sido posible lograr su comparecencia por lo que se declara CON LUGAR la referida solicitar por estar ajustada a derecho y en consecuencia Acuerda autorizar con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, MANDATO DE CONDUCCION, en consecuencia la ciudadana MARIELBA SOTO, plenamente identificada será conducida por la fuerza pública ante la Fiscal 46 del Ministerio Publico a los fines indicados, el cual será realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solictud Fiscal y en consecuencia se ORDENA la conducción por la fuerza publica de la ciudadana MARIELBA SOTO, domiciliada en el sector Los Jovitos, calle 1, diagonal al abasto mis tres hijas, del Municipio La Cañada, Estado Zulia, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, ante la Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico a los fines indicados, el cual será realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Polica del Municipio La Cañada de Urdaneta, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 2711-08, se ofició bajo el No. 2944-08 a la Fiscalía 46 del Ministerio Publico.
LA SECRETARIA
YMF/la.-
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