REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 03 de Julio de 2008.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INDRD GERALDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) 46º DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. DOUGLAS VALLADARES.
IMPUTADO: ENYELBERT ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO.
DEFENSA PÚBLICA NO.38 ABOG. LEXYS CAROLINA ARAUJO MARQUEZ.
VICTIMA: YESSICA GREGORIA TALAVERA USECHE.

CAUSA No. 8C-8836-08 DECISIÓN No. 8C.- 2708-08
INVESTIGACION No. 24-F46-0786-08

En el día de hoy, Jueves tres (03) de Julio de Dos Mil ocho (2008), siendo las 01:30 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, en la causa seguida en contra del ciudadano, ENYELBERT ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de JESSICA GREGORIA TALAVERA USECHE. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABOGADA INGRID GERALDINO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: El Fiscal Auxiliar 46 del Ministerio Público ABOG. DOUGLAS VALLADARES, la victima YESSICA GREGORIA TALAVERA USECRE quien se retiro del tribunal por presentar quebrantos de salad, el Imputado ENYELBERT ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO y la Defensa Publica 38, ABOG: LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público:”En esta acto y en representación de la Fiscalia Cuadragésima Sexta, procedo a ratificar totalmente el escrito de acusación fiscal interpuesto en fecha 13 de Junio del presente año, en contra del ciudadano ENYELBERT ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de JESSICA GREGORIA TALAVERA USECHE. Haciendo mención que los hechos se producen el día 29 de Abril de 2008, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, los cuales explica oralmente. Asimismo este representante Fiscal solicita a la ciudadana Jueza sean admitido el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes realizada en este audiencia, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecida, e igualmente se proceda a dictar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, para proceder con el enjuiciamiento oral y público del imputado por el delito por el cual acuse oportunamente. Asimismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva decreta por este Tribunal para garantizar las resultas del proceso, así como también solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado de actas ENYELBERT ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, el imputado ENYELBERT ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21/11/83, soltero, de profesión u Oficio albañil, Cedula de identidad N° 22.082.174, hijo de Gloria Chourio y de Edgar Fuenmayor y residenciado en la Urbanización Plaza el Sol calle principal edificio Las Gardenias, piso 7 apartamento 7ª del Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien libre de toda coacción y apremio expuso: “NO VOY A DECLARAR Es Todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Vista la acusación fiscal presentada en contra de mi defendido ENYELBERT ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de JESSICA GREGORIA TALAVERA USECHE, solicito a este tribunal se sirva imponer a mi defendido del contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en virtud de haberme manifestado hacer uso de una de ellas, así mismo solicito al tribunal deje sin efecto el escrito de contestación fiscal interpuesta por mi persona en la presente causa, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Corresponde a este Tribunal con lo fundamento en el Articulo 326, en concordancia con el articulo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de constatar que efectivamente los hechos narrados por el Ministerio Publico existe una clara, precisa y circunstanciada relación del hecho punible que se pretende atribuir al Imputado de actas y que los fundamentos y elementos de convicción están debidamente explanados en la referida Acusación, los cuales sirven de fundamento a la mismas, de igual forma se aprecia la conducta desplegada por el Imputado tal y como lo desarrolla el Ministerio Publico en la subsuncion de los hechos en tipo previsto en el articulo 452 numerales 8° del Código Penal, correspondiente al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de JESSICA GREGORIA TALAVERA USECHE, realizada en esta audiencia por la representante fiscal, razón por la cual este Tribunal considera que la referida Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el tipo penal por el cual se Acusa, se subsume en el tipo penal y la conducta desplegada por el Imputado tal y como es expresado por el Ministerio Publico en la narración de los hechos en su escrito acusatorio, en consecuencia SE ADMITE LA MISMA en contra del ciudadano ENYELBERT ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de JESSICA GREGORIA TALAVERA USECHE, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de abril de 2008, así como todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia y la ofertada por la Defensa por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, considerando que existen fundamentos serios en contra del imputado ENYELBERT ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO, para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en especial del Procedimiento por Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del COPP, e impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado ENYELBERT ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ESTOY SIENDO ACUSADO POR EL REPRESENTANTE FISCAL, y PIDO SE DICTE LA SENTENCIA, ES TODO”. Acto seguido la defensa expone. “Vista la manifestación voluntaria y a viva voz de mi defendido en donde admite los hechos por los cuales es acusado por el Fiscal del Ministerio Público, solicito al tribunal imponga la pena correspondiente, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del acusado ENYELBERT ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de JESSICA GREGORIA TALAVERA USECHE, así como los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal, considera procedente DECLARAR CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva para el acusado ENYELBERT ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de JESSICA GREGORIA TALAVERA USECHE, es en concreto CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra del ciudadano ENYELBERT ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de JESSICA GREGORIA TALAVERA USECHE, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado ENYELBERT ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado ENYELBERT ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21/11/83, soltero, de profesión u Oficio albañil, Cedula de identidad N° 22.082.174, hijo de Gloria Chourio y de Edgar Fuenmayor y residenciado en la Urbanización Plaza el Sol calle principal edificio Las Gardenias, piso 7 apartamento 7ª del Municipio San Francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de JESSICA GREGORIA TALAVERA USECHE, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se Mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad al acusado hasta tanto el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa resuelva el cumplimiento de la pena impuesta por este Tribunal. SEXTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha y proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la 01:50 de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

EL FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DOUGLAS VALLADARES

LA DEFENSA PÚBLICA 38°,

ABOG: LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ
EL ACUSADO,

ENYELBERT ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 2708-08


LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.

CAUSA No. 8C-8836-08