REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 28 de Julio de 2008.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 3047-08 CAUSA N° 8C-9324-08

En el día de hoy, lunes (28) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS PEROZO, a objeto de poner a disposición del Tribunal a los ciudadanos RODRIGUEZ VILLASMIL IRBENIS ALFONZO, PRIMERA TABORDA LEONARDO ALBERTO, GUERRA HERNANDEZ JOSE MIGUEL Y HERNANDEZ ACOSTA KELVIN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron que no tienen defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensora Pública No. 38, Abog. LEXI ARAUJO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”.”. Presentes las partes se procede a identificar a los ciudadanos, quienes manifestaron llamarse como queda escrito: 1) RODRIGUEZ VILLASMIL IRBENIS ALFONZO, de nacionalidad venezolano, natural de San Francisco, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1985, soltero, de profesión u Oficio Albañil, titular de la cedula de identidad V-16.987.429, hijo de MELECIO RAMON RODRIGUEZ y TAIS DEL CARMEN VILLASMIL NEGRETE, residenciado en Barrio Sur America, calle 54 con avenida 57, numero de casa 58-28, frente a la plaza Sur America, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,71 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño, de piel blanca, de ojos marrones, sin mas señas en particular. 2) PRIMERA TABORDA LEONARDO ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12-05-1989, soltero, de profesión u Oficio Mecánico albañilería y mecánico diesel, titular de la cedula de identidad V-21.357.922, hijo de HUGO ALBERTO PRIMERA MENODZA y JACKELIN DEL CARMEN TABORDA MARVAEZ, residenciado en el barrio Sur America, calle 154 con avenida 57, diagonal a la plaza de Sur America, con porche blanca con anaranjado, teléfono 0261-7569176, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,77 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello oscuro, de piel morena, de ojos negros, sin mas señas en particular. 3) GUERRA HERNANDEZ JOSE MIGUEL, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1987, soltero, de profesión u Oficio Mecánico construcción, titular de la cedula de identidad V-19.547.696, hijo de JOSE DARIO GUERRA MALDONADO y MIRELA HERNADNEZ, residenciado en Barrio Sur America, avenida 58, con calle 152, casa numero 152-98, a una cuadra del deposito las Morochas, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello oscuro, de piel trigueña clara, de ojos marrones, sin mas señas en particular. 4) HERNANDEZ ACOSTA KELVIN, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-1987, soltero, de profesión u Oficio Mecánico herrero, titular de la cedula de identidad V-20.986.983, hijo de PEDRO ACOSTA y RUBIA HERNANDEZ, residenciado en Barrio Sur America, calle 54, avenida 56, casa 153-48, cerca de la Panadería el Trinufo, teléfono 0261-6151374, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello oscuro, de piel morena, de ojos marrones, posee tatuaje en la mano derecha en forma de un sol con fuegos a los lados, sin mas señas en particular. Verificada la presencia de las partes debidamente convocadas a la audiencia se dio inicio al acto y se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos RODRIGUEZ VILLASMIL IRBENIS ALFONZO, PRIMERA TABORDA LEONARDO ALBERTO, GUERRA HERNANDEZ JOSE MIGUEL Y HERNANDEZ ACOSTA KELVIN, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, en fecha 27 de Julio de 2008, tal y como se evidencia en actas. Por esta razón solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad Penal de estos ciudadanos como COAUTORES, en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con el articulo 80 y 83 del código penal; cometido en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y ESTACIONAMIENTO JUDICIAL MARACAIBO. Así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez del Despacho procedió inmediatamente a imponer a los Imputados RODRIGUEZ VILLASMIL IRBENIS ALFONZO, PRIMERA TABORDA LEONARDO ALBERTO, GUERRA HERNANDEZ JOSE MIGUEL y HERNANDEZ ACOSTA KELVIN, en presencia de su defensor del hecho que se le imputa así como de las Garantías y Derechos Constitucionales y Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, así como también tiene derecho a declarar por cuanto éste es un medio para su Defensa que pueden utilizar en el transcurso del proceso así como también solicitar al Ministerio Publico todas las actuaciones que estimen pertinentes a los efectos de esclarecer los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del COPP, a lo que en presencia de su defensor sin juramento y libre de toda coacción y apremio, se le pregunta al ciudadano RODRIGUEZ VILLASMIL IRBENIS ALFONZO, que si desea declarar, el cual expone: “No deseo declarar, es todo”; de igual forma se le pregunta al ciudadano PRIMERA TABORDA LEONARDO ALBERTO, que si desea declarar, el cual expone: No deseo Declarar, es Todo; de igual forma se le pregunta al ciudadano GUERRA HERNANDEZ JOSE MIGUEL, que si desea declarar explicándole sus derechos y garantías en el proceso, el mismo expone: “No deseo declarar me acojo al precepto Constitucional, es todo”; de la misma manera se le pregunta al ciudadano HERNANDEZ ACOSTA KELVIN quien expone: “No deseo declarar; Es Todo”. Seguidamente se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, quien expone: “Esta defensa esta de acuerdo con la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, de igual manera solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se me expida copia simple del presente acto. Es todo”. Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión de los imputados RODRIGUEZ VILLASMIL IRBENIS ALFONZO, PRIMERA TABORDA LEONARDO ALBERTO, GUERRA HERNANDEZ JOSE MIGUEL Y HERNANDEZ ACOSTA KELVIN, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, quedando señalado como autor o participe del hecho punible, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que los imputados RODRIGUEZ VILLASMIL IRBENIS ALFONZO, PRIMERA TABORDA LEONARDO ALBERTO, GUERRA HERNANDEZ JOSE MIGUEL Y HERNANDEZ ACOSTA KELVIN, fueron aprehendidos el día 27 de Julio del año 2008, tal y como se desprende del acta policial inserta al folio (02) de la presente causa, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión de los mencionados ciudadanos, en virtud de que la Aprehensión se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por cuanto fueron aprehendido cuando fueron sorprendido dentro de las instalaciones del Estacionamiento Judicial Maracaibo sin autorización y desvalijando los vehículos, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.; por cuanto el hecho imputado merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado RODRIGUEZ VILLASMIL IRBENIS ALFONZO, PRIMERA TABORDA LEONARDO ALBERTO, GUERRA HERNANDEZ JOSE MIGUEL Y HERNANDEZ ACOSTA KELVIN, son los presunto coautores o participe del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas insertas al folio (03) de la presente causa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, en fecha 27 de Julio de 2008, Aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde la central de comunicaciones informo que en la calle 151, con avenida 67 del barrio Sabana Sur, específicamente en el estacionamiento judicial Maracaibo, habían varios ciudadanos hurtando piezas de los vehículos existentes en el lugar en calidad de resguardo, por lo que se trasladaron al sitio al llegar hizo un llamado un ciudadano que quedo identificado como: EDWIN CASTILLO OSORIO, quien manifestó ser el vigilante del estacionamiento judicial, también informo que en el interior del lugar habían varios ciudadanos que irrumpieron en el lugar sin autorización procediendo a verificar lo mencionado, logrando observar por una rendija de la edificación a cinco ciudadanos por lo que procedió a pedir apoyo a la central y procediendo a la detención de los ciudadanos quienes quedaron identificados como: RODRIGUEZ VILLASMIL IRBENIS ALFONZO, PRIMERA TABORDA LEONARDO ALBERTO, GUERRA HERNANDEZ JOSE MIGUEL Y HERNANDEZ ACOSTA KELVIN, y un adolescente (identidad omitida), aunado a ello al folio (04) cursa denuncia interpuesta por el ciudadano EDWIN CASTILLO OSORIO, donde manifiesta como sucedieron los hechos. No obstante, los citados elementos de convicción considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que según la posible pena a imponer, hacen determinar a quien aquí decide que la necesidad de decretar Medidas cautelares a los fines garantizan las resultas del proceso, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud del Representante Fiscal a la cual se adhiere la defensa, en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados RODRIGUEZ VILLASMIL IRBENIS ALFONZO, PRIMERA TABORDA LEONARDO ALBERTO, GUERRA HERNANDEZ JOSE MIGUEL Y HERNANDEZ ACOSTA KELVIN, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados 1) RODRIGUEZ VILLASMIL IRBENIS ALFONZO, de nacionalidad venezolano, natural de San Francisco, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1985, soltero, de profesión u Oficio Albañil, titular de la cedula de identidad V-16.987.429, hijo de MELECIO RAMON RODRIGUEZ y TAIS DEL CARMEN VILLASMIL NEGRETE, residenciado en Barrio Sur America, calle 54 con avenida 57, numero de casa 58-28, frente a la plaza Sur America, San Francisco, Estado Zulia, 2) PRIMERA TABORDA LEONARDO ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12-05-1989, soltero, de profesión u Oficio Mecánico albañilería y mecánico diesel, titular de la cedula de identidad V-21.357.922, hijo de HUGO ALBERTO PRIMERA MENODZA y JACKELIN DEL CARMEN TABORDA MARVAEZ, residenciado en el barrio Sur America, calle 154 con avenida 57, diagonal a la plaza de Sur America, con porche blanca con anaranjado, teléfono 0261-7569176, Maracaibo, Estado Zulia. 3) GUERRA HERNANDEZ JOSE MIGUEL, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1987, soltero, de profesión u Oficio Mecánico construcción, titular de la cedula de identidad V-19.547.696, hijo de JOSE DARIO GUERRA MALDONADO y MIRELA HERNADNEZ, residenciado en Barrio Sur America, avenida 58, con calle 152, casa numero 152-98, a una cuadra del deposito las Morochas, San Francisco, Estado Zulia. 4) HERNANDEZ ACOSTA KELVIN, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-1987, soltero, de profesión u Oficio Mecánico herrero, titular de la cedula de identidad V-20.986.983, hijo de PEDRO ACOSTA y RUBIA HERNANDEZ, residenciado en Barrio Sur America, calle 54, avenida 56, casa 153-48, cerca de la Panadería el Trinufo, teléfono 0261-6151374, San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio del Estacionamiento Judicial Maracaibo. Es por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados RODRIGUEZ VILLASMIL IRBENIS ALFONZO, PRIMERA TABORDA LEONARDO ALBERTO, GUERRA HERNANDEZ JOSE MIGUEL Y HERNANDEZ ACOSTA KELVIN, plenamente identificado en actas, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguiente obligación: 1) La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días, 2) la prohicion de salir del Estado Zulia sin previa autorización de este Tribunal y 3) La prohibición de acercarse al sitio donde sucedieron los hechos (Estacionamiento Judicial Maracaibo). En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos RODRIGUEZ VILLASMIL IRBENIS ALFONZO, PRIMERA TABORDA LEONARDO ALBERTO, GUERRA HERNANDEZ JOSE MIGUEL Y HERNANDEZ ACOSTA KELVIN. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerdan proveer las copias solicitadas. Se ofició al Director de la Policía Municipal de San Francisco bajo el Nº 3342-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3047-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.


FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS PEROZO.
DEFENSORA PÚBLICA


ABOG. LEXI ARAUJO.





LOS IMPUTADOS,


RODRIGUEZ VILLASMIL IRBENIS ALFONZO




PRIMERA TABORDA LEONARDO ALBERTO





GUERRA HERNANDEZ JOSE MIGUEL





HERNANDEZ ACOSTA KELVIN.








LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.

YMF/manuel
CAUSA N° 8C-9324-08