REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 28 de Julio de 2008.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA (S): ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 46º DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
IMPUTADO: EDGAR ALEXANDER GIL LOPEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO.
VICTIMA: RICARDO JOSE CARRASQUERO VILLASMIL.
CAUSA No. 8C-7372-08 DECISIÓN No. 8C.- 3.044-08
INVESTIGACION No. 24-F46-0238-08
En el día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Julio de Dos Mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ Y ALEXIS GERMAN PEROZO, en la causa seguida en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER GIL LOPEZ, como COAUTOR en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de RICARDO JOSE CARRASQUERO VILLASMIL. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABOGADA INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: EL FISCAL 46 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, el imputado EDGAR ALEXANDER GIL LOPEZ y la DEFENSA PUBLICA ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ, se observa la inasistencia de la victima quien fue debidamente notificada por el Tribunal. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede en forma oral a ratificar la ACUSACIÓN; y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público procedo a ratificar el escrito acusación presentado en fecha 03-04-08 en contra del imputado EDGAR ALEXANDER GIL LOPEZ, como CO-AUTOR en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de RICARDO JOSE CARRASQUERO VILLASMIL, en relación a los hechos ocurridos en fecha 16 de febrero del año 2008 siendo aproximadamente las 11 de la mañana. En tal sentido solicito ciudadana Juez sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas, e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano EDGAR ALEXANDER GIL LOPEZ como COAUTOR en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 en concordancia con el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de RICARDO JOSE CARRASQUERO VILLASMIL, de igual forma solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado EDGAR ALEXANDER GIL LOPEZ del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, el imputado EDGAR ALEXANDER GIL LOPEZ, quien manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28/07/86, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, titular de la cedula de identidad No. 20.441.520, hijo de Fanny Gil López y de Antonio Valdemar Prada y residenciado en sector Santa Maria calle 68ª No. 30-154 de Maracaibo del Estado Zulia y, quien libre de toda coacción y apremio expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, QUE HABLE MI DEFENSOR. Es Todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Ratifico el escrito de contestación al escrito acusatorio mediante el cual se solicita se declaren inadmisibles las pruebas documentales contenidas en los numerales 1 y 2 de las ofrecidas por el Ministerio Público y se declara el correspondiente auto de apertura a juicio oral, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes durante la audiencia y verificado como ha sido la acusación interpuesta en fecha 03-04-08 en contra del imputado EDGAR ALEXANDER GIL LOPEZ, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico acusa y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, evidenciándose que la acusación cumple con cada uno de los presupuestos procesales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado esta debidamente identificado, existe una clara precisa y circunstancia relación del hecho punible que se le atribuye al imputado EDGAR ALEXANDER GIL LOPEZ, asimismo presenta dicho escrito los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción, la indicación de los preceptos jurídicos aplicable el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio con indicación de la pertenencia y necesidad y finalmente la solicitud de enjuiciamiento, en consecuencia este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del EDGAR ALEXANDER GIL LOPEZ como COAUTOR en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 en concordancia con el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de RICARDO JOSE CARRASQUERO VILLASMIL, por cuanto comparte la calificación realizada por el representante Fiscal en esta audiencia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9ª del articulo 330 una vez verificado los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público y habiendo este desarrollado en todos y cada uno de los medios de prueba ofertados para ser realizados en el debate oral y público sobre la pertinencia y necesidad de los mismos, SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Publico, a excepción de la incorporación por su lectura de las pruebas documentales signadas con los números 1 y 2 por cuanto las mismas no son de las previstas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante pueden ser presentadas a sus otorgantes de conformidad con lo establecido en el 242 Ejusdem, por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, de manera que éste Tribunal ha verificados que los mismos fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos el acusado EDGAR ALEXANDER GIL LOPEZ, quien impuesto nuevamente del precepto constitucional y libre de toda coacción y apremio expuso: “NO QUIERO ADMITIR LOS HECHOS PORQUE SOY INOCENTE, ES TODO”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Así las cosas, este Tribunal ordena el auto de apertura a Juicio, seguido al acusado EDGAR ALEXANDER GIL LOPEZ como COAUTOR en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de RICARDO JOSE CARRASQUERO VILLASMIL Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal (46) del Ministerio Público, Abog. BLANCA TIGRERA CORTEZ Y ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO ratificada en esta audiencia, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 Ejusdem, en contra del acusado EDGAR ALEXANDER GIL LOPEZ, quien manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28/07/86, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, titular de la cedula de identidad No. 20.441.520, hijo de Fanny Gil López y de Antonio Valdemar Prada y residenciado en sector Santa Maria calle 68ª No. 30-154 de Maracaibo del Estado Zulia, como COAUTOR en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de RICARDO JOSE CARRASQUERO VILLASMIL SEGUNDO: De igual forma se ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Publico, a excepción de la incorporación por su lectura de las pruebas documentales signadas con los números 1 y 2 por cuanto las mismas no son de las previstas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante pueden ser presentadas a sus otorgantes de conformidad con lo establecido en el 242 Ejusdem, por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa. TERCERO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de EDGAR ALEXANDER GIL LOPEZ, plenamente identificado como COAUTOR en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de RICARDO JOSE CARRASQUERO VILLASMIL. CUARTO: Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Culmina el presente acto siendo las (11:00 am) de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOGS. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.
EL IMPUTADO,
EDGAR ALEXANDER GIL LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 3.044-08
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
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