REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 25 de Julio de 2008.
198° y 149°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO



DECISIÓN N° 3040-08 CAUSA N° 8C-9320-08

En el día de hoy, Viernes (25) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las (3:00) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. Yoleyda Montilla Fereira, en su carácter de Jueza Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la Abg. Ingrid Geraldino, presente el Fiscal Auxiliar 46 del Ministerio Publico, Abg. Alexis German Perozo, a objeto de presentar al imputado Víctor Antonio Serrudo Prieto, y presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que SI que nombra como su defensora a la Abogada en ejercicio Laura Isabel Pérez Freile, portadora de la cedula de identidad No. 9.751.642, inpreabogado 18822, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expuso: “Me doy por notificada del nombramiento, acepto el mismo y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, y mi domicilio procesal esta ubicado en la avenida Santa Rita, calle 83 entre avenidas 8 y 9, residencias Ángela Luisa, 5 piso, apartamento 5B, detrás de Corpozulia, Municipio, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-2026388. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: VICTOR ANTONIO SERRUDO PRIETO, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-87, soltero, profesión u oficio, pintor, titular de la cedula de Identidad, 17.940.172, hijo de ESMERALDA PRIETO y de VICTOR SERRUDO, residenciado en la Cañada de Urdaneta, sector La Yaguaza, calle 3, diagonal a la Iglesia Puente de Agua Viva. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,80 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño claro, de piel Morena, de ojos marrones, cejas pobladas, de boca mediana, labios finos, nariz perfilada, orejas medianas abiertas, ojos verdes, presenta heridas en el pecho por arma de fuego, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano VICTOR ANTONIO SERRUDO PRIETO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE LA CAÑADA DE URDANETA y RAFAEL RODRIGUEZ, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado VICTOR ANTONIO SERRUDO PRIETO del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expone: “Yo iba para una fiesta con un compadre mío que se llama Emmanuel Vilchez, el iba a pie y yo iba en la moto, la patrulla se me pego atrás y por los nervios yo le di porque la moto tiene una multa y yo no tengo licencia ni carta medica ellos me acosaron y yo me metí en una casa de un familiar mío como a la media hora me sacaron por el fondo de la casa ellos me agarraron confundido con un chamo que lo llaman Alex peligro que les cayo a tiro a ellos pero ellos me decían este también es un 38 y me pusieron un trapo en la boca me decían te vas a morir te vamos a matar yo le dije que tenia una hija de un años y tres meses ellos me decían que eso no les interesaba, al rato como a la hora que me daban golpes en la cabeza llego un fiesta azul renegrio con tres señores vestidos de civil antes de eso me pidieron la cedula pero en ningún momento toco la cedula sino que saco los cobres que tenia en mi cartera y se quedo con ellos cuando llegaron los tres civiles dijeron llego tu pesadilla y me sacaron el trapo de la boca y me taparon la cara y me dijeron que me iban a llevar para mi casa yo les dije bueno yo voy para la casa pero voy muerto ellos me decían antes de tirotearme dame la pistola tuya y te vais tranquilo para tu casa yo le decía que me tenia que matar porque yo no tenia pistola entonces uno dijo le dijo a los otros que le dieran volumen a los radios y que empezaran a detonar las armas me agarraron por los brazos y el otro le dice que no le habían disparado y me disparan en el pecho yo caí el seguía accionado la escopeta pero no disparaba la abrió y dijo pero no la habéis cargado “mama huevo” ese decía mucho esa palabra le paso la concha la cargo y la acciono tres veces y la tercera vez fue que disparo me tocaron en el cuello yo tranque la respiración y dijo que todavía tenia signos vitales me pararon y dijeron dale otro y el chamo me disparo otro de frente cerquita pero yo me ladie y volví a caer y ahí dijo ahora si se jodio me arrastraron por los brazos por el monte picaron los alambres del fondo para que la unidad fuera por los fondos porque la gente estaba en el frente y me montaron con un estudiante de poliurdaneta y me llevaban con la sirena llegando al hospital pararon apagaron la sirena y llego una mujer policía a chequearme yo tranque la respiración otra vez pero tuve que respirar y ella dijo que todavía tenia signos vitales ella me estaba ahogando me tapaba la nariz y la boca y yo tuve que darle y me avente a la carretera un funcionario me estaba ahogando me tapaba la nariz y yo le mordí el dedo y me voltie boca abajo en la carretera y paro ahí una patrulla de la regional y le dije que llamaran a Nava que es un funcionario de la regional que es mi tío los poliurdaneta me dijeron que me iban a llevar para la estrella que son unas parcelas y el de poli regional les dijo que no que me llevaran para el hospital me volvieron a tirar en el cajón y me llevaron para el hospital y de ahí me trasladaron al General del Sur, les los hechos participaron como diez policías dos de ellos me tenían arrodillado el que me saco la cartera y otro, yo conozco como a cuatro de los funcionarios como el que me saco la cartera, el que me pego los tiros , el que me montaba en el hombro la pistola y la guajirita que también me estaba ahogando, es todo”, Seguidamente la defensa expone: En este estado presente la defensora privada expongo espero que se esclarezca el presente caso abuso de autoridad y que estos funcionarios sean investigados y llevados a sus ultimas consecuencias las cuales demostraremos a través del proceso, el régimen de presentación lo va a cumplir fielmente como solicita el representante fiscal, también pido copia simple del expediente y que se le practique examen medico forense, asimismo oportunamente presentare el informe medico del hospital general del sur. Es todo, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se evidencia que la Aprehensión del imputado VICTOR ANTONIO SERRUDO PRIETO, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta, la cual presuntamente se realizo conforme a lo establecido en el articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado VICTOR ANTONIO SERRUDO PRIETO, fue aprehendido , tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (17) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, evidenciándose así que dicha aprehensión se realizo en apego a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. …”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE LA CAÑADA DE URDANETA y RAFAEL RODRIGUEZ, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado VICTOR ANTONIO SERRUDO PRIETO, es el presunto autor de los delitos en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, pues fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta, en fecha 25 de Julio de 2008, en virtud de la orden de aprehensión librada por este Tribunal en esta misma fecha la cual fue requerida por la Fiscalia 46 del Ministerio Publico, por los hechos ocurridos el día 20 de Julio de 2008. No obstante, los citados elementos de convicción considera esta Juzgadora que en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad y proporcionalidad, establecidos en los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, razona ajustada la solicitud Fiscal, la cual no fue objetada por la defensa, por cuanto nos encontramos en la etapa inicial del proceso con versiones contrapuestas que deben investigarse, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado VICTOR ANTONIO SERRUDO PRIETO, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, relativas a 1) presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días, 2) No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal, 3) No acercarse a la victima. Asimismo se acuerda con lugar la solicitud de la defensa y inconsecuencia oficiar lo pertinente a la Medicatura Forense. De igual modo por cuanto de la declaración del imputado se observan que el mismo denuncia hechos de suma gravedad que atenta contra los derechos humanos, en la cual se encuentran involucrado funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta (POLIURDANETA) evidenciando por esta juzgadora que nos encontramos a la posible comisión de un hecho punible de acción publica se acuerde remitir copia certificada de la presente acta a la Fiscalia Superior a los efectos previstos en el artículo 287 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado VICTOR ANTONIO SERRUDO PRIETO, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-87, soltero, profesión u oficio, pintor, titular de la cedula de Identidad, 17.940.172, hijo de ESMERALDA PRIETO y de VICTOR SERRUDO, residenciado en la Cañada de Urdaneta, sector La Yaguaza, calle 3, diagonal a la Iglesia Puente de Agua Viva, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado VICTOR ANTONIO SERRUDO PRIETO, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de garantizar las resultas del proceso, al cual se le impone las siguientes obligaciones:1) La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada (30) días, 2) no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal, 3) La prohibición de acercarse a la victima. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano VICTOR ANTONIO SERRUDO PRIETO. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la medicatura forense. CUARTO: Se acuerdan oficiar a la Medicatura Forense a los efectos de la practica del examen medico legal al imputado, asimismo remitir copia certificada de la presente acta a la Fiscalia Superior a los efectos previstos en el artículo 287 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Director de la Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta bajo el N° 3314-08, a fin de notificarlo de la presente decisión, se ofició a medicatura forense bajo el No. 3315-08. Este acto concluyó, siendo las (3:50) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3040-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ALEXIS PEROZO
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. LAURA ISABEL PEREZ FREILE


EL IMPUTADO

VICTOR ANTONIO SERRUDO PRIETO



LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO




YMF/la.-
CAUSA N° 8C-9320-08