REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 25 de Julio de 2008.
198° y 149°

CAUSA N° 8C-9320-08 DECISIÓN N° 3028-08


Vista el escrito presentado por el Abogado ALEXIS GERMAN PEROZO, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, en la cual solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano VICTOR SERRUDO PRIETO, titular de la cedula de identidad No. V-16.940.162, de 20 años de edad, soltero, residenciado en el Municipio La Cañada de Urdaneta, sector Yaguaza, casa S/N; con la finalidad de ser aprehendido, para llevarse a cabo el Acto de Presentación en la presente causa y así continuar la prosecución penal de la misma. Este Tribunal de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:

El Fiscal del Ministerio Publico en su solicitud hace mención que cursa por ante ese Despacho Fiscal, investigación seguida en contra del ciudadano VICTOR SERRUDO PRIETO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 Ejusdem, con ocasión de los hechos ocurridos el día 20 de Julio de 2008, en horas de la noche en el sector el Semeruco del municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, cuyas actuaciones comprende; Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2008, No. DP-000942-2008 suscrita el funcionario LOPEZ GONZALEZ LUIS, placa 031 y BOHORQUEZ JOSE placa 047, adscritos a la Policía del Municipio Cañada de Urdaneta, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto de la presente investigación; Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2008, No. DP-000940-2008, suscrita por el funcionario ZAMBRANO SEBASTIAN, placa 064, adscrito a la Policía del Municipio de Cañada de Urdaneta, en la cual se identifica al ciudadano VICTOR SERRUDO PRIETO, de 20 años de edad, cedula de identidad No. V-a6-940.162, quien se encuentra recluido en el centro hospitalario General del Sur, por presentar herida de arma de fuego a la altura de su pecho; Acta de Denuncia No. D-0240.2008, de fecha 20 de Julio de 2008, realizada por el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ, en la cual expone los hechos en su contra por parte del ciudadano VICTOR SERRUDO PRIETO, denuncia que da origen al procedimiento policial; Fijación fotográfica del arma de fuego que poseía el ciudadano VICTOR SERRUDO PRIETO.

Así las cosas, se aprecia de las actuaciones que integran la presente causa fundados elementos de convicción para considerar la participación del ciudadano VICTOR SERRUDO PRIETO, en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 Ejusdem, entre ello el 1) acta policial DP-000942-2008 de fecha 20 de Julio de 2008, suscrita por los funcionarios LOPEZ GONZALEZ LUIS, placa 031 y BOHORQUEZ JOSE placa 047, adscritos a la Policía del Municipio Cañada de Urdaneta, donde entre otras cosas exponen: Aproximadamente a las 11:00 horas de la noche del día sábado 19-07-08 la Central de comunicaciones informó que estaba un ciudadano a bordo de una motocicleta, amenazando con un arma de fuego a los ciudadanos moradores y transeúntes del lugar…., 2) Acta Policial No. DP-000940-2008, de fecha 20 de Julio de 2008 suscrita por el oficial ZAMBRANO SEBASTIAN, placa 064 en la unidad PCU-007, adscrito a la división de patrullaje de la policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, donde entre otras cosas expone: Aproximadamente a as 12:25 horas de la mañana de este día, realizaba labores de patrullaje la Central de comunicaciones informó que en el sector el semeruco, se encontraba el oficial BOHORQUEZ JOSE, solicitando apoyo, al llegar al sitio observó a un ciudadano en un terreno enmontado y oscuro tendido en el suelo herido por arma de fuego, siendo auxiliado por los oficiales López Luis, placa 031 y Castellano Jesús, placa 025; 3) denuncia verbal del adolescente RAFAEL RODRIGUEZ, quien expone: “ Yo me encontraba cerca de mi casa de repente empezó a pasar varias veces el ciudadano VICTOR SERRUDO alias el “Chispito”, en una moto color rojo y empezó a decirme groserías…. Se saco una escopeta recortada de su cintura y me apunto….; 4) fijación fotográfica del arma de fuego relacionada con el caso, Por lo que surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano VICTOR SERRUDO PRIETO, es autor o participe en el delito investigado, encontrándonos ante un hecho punible de acción publica, que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito, y que existiendo presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización de la investigación, por cuanto si bien es un hecho que se realizo bajo la figura de flagrancia la autoridad policial resguardo en principio el derecho fundamental de la vida y que una vez asegurada la misma el Estado debe igualmente garantizar a la victima la defensa de sus derechos constitucionales y por ende proseguir con la investigación, amen de la imposibilidad de hacer comparecer al investigado por su propia voluntad, por cuanto precisamente se le imputa la resistencia a la autoridad, razones que evidentemente hacen procedente la referida orden a los efectos de obtener las finalidades del proceso que no es otro que el esclarecimiento de la vedad con los medios legales, así se cumple los supuestos establecidos en el articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con en el articulo 251, Parágrafo Primero Ejusdem, por lo que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal en amparo a garantizar el derecho de las victimas a la protección del Estado para evitar la impunidad, de conformidad con lo pautado en el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal Octavo de Control, en uso de las facultades conferida en la norma Constitucional establecida en el artículo 44.1 en concordancia con los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal dicta ORDEN DE APREHENCION JUDICIAL solicitada por el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, para que sea practicada por los Organismos Policiales estimados por la Fiscalia Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Público, los cuales se abocaran a la búsqueda, localización y aprehensión del ciudadano VICTOR SERRUDO PRIETO, a los fines de poder realizar la audiencia de Presentación del mismo, debiendo la autoridad aprehensora garantizar los derechos Constitucionales y Legales del aprehendido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Adjetivo Penal, por lo que deberá informar de inmediato a la Fiscalia 46 del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se dicta ORDEN APREHENCION JUDICIAL, en contra del ciudadano VICTOR SERRUDO PRIETO, titular de la cedula de identidad No. V-16.940.162, de 20 años de edad, soltero, residenciado en el Municipio La Cañada de Urdaneta, sector Yaguaza, casa S/N, por ser presuntamente autor o participe en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 Ejusdem, para que sea practicada por los órganos de investigaciones penales quienes se avocaran a la búsqueda, localización y aprehensión del mencionado ciudadano garantizando sus derechos Constitucionales y Legales e informando de inmediato a la Fiscalia 46 del Minister2io Publico, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. A tales efectos remítase la presente Orden de Aprehensión al ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese y remítase.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO,

En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el No. 3028-08, se Oficio al Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, bajo el No. 3302-08 y se le libro boleta de Orden de Aprehensión Judicial.

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO.

CAUSA 8C-9320-08
YMF/la