REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Julio de 2008.
198° y 149°


DECISION N° 3022-08 CAUSA Nº 8C-S-3888-08

Visto el escrito presentado, por el Abogado ALEXIS GERMAN PEROZO, en su carácter de FISCAL (A) CUADRAGESIMO SEXTO (46°) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita se libre ORDEN DE ALLANAMIENTO en la vivienda ubicada en la siguiente dirección:” SECTOR LOS ESTANQUES, CALLE 114, CASA No. 49A-30 MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, basando su solicitud con fundamento a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver tomando en consideración la necesidad y urgencia del requerimiento fiscal por cuanto la practica de tal diligencia de investigación se hará en un día no laborable, en el cual actuaran funcionarios adscritos al CICPC de la ciudad de Caracas, todo lo cual se decidirá conforme a los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público fundamenta su solicitud a los fines de ingresar al referido inmueble para ubicar en la misma elementos de interés criminalístico, así como la realización de la planimetría como medio de fijación del sitio del suceso y trayectoria balística para determinar el lugar donde se encontraba el tirador y la victima para el momento que ocurrieron los hechos, en la siguiente dirección:” SECTOR LOS ESTANQUES, CALLE 114, CASA No. 49A-30 MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, todo ello con la finalidad de ingresar al referido inmueble y constatar la veracidad de la información suministrada.-

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Es oportuno señalar algunas disposiciones legales que cimientan esta diligencia de investigación, así tenemos que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente lo siguiente:

“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán se allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la Ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o haya de practicarlas.”

En este mismo orden de ideas, el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vínculos con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito; 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta.”

En este particular el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal ha reiterado su criterio sobre el allanamiento, por lo que vale considerar la ssentencia N° 1065, del 26-07-2000, que entre otras cosas señala lo siguiente:

“…Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia…”

Considera quien aquí decide que la solicitud de allanamiento presentada por el Ministerio Público cumple con los requerimientos de Ley, toda vez que la misma presentó a efectus videndi la investigación llevada por ese despacho, las cual recibió emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que contiene anexo expediente No. H-800.898, donde aparece como víctima quien respondiera al nombre de ALI NAMAZI BORHAN, en un hecho ocurrido el 13-02-2008, en el sector Los Estanques, calle 114, casa No. 49A-30. Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en el que aparece como investigados: PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR; De las actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se ha dejado constancia de una investigaciones discurrida en diversas actos entre los que destacan:: 1) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 13 de Febrero de 2008, suscrita por el DETECTIVE JOHARWUIN FERRER, 2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de Febrero de 2008, suscrita por la Funcionaria DETECTIVE YELITZA FERRER, 3) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO, de fecha 13 de Febrero de 2008, suscrita por los Funcionarios YELITZA FERRER, WILMER MONTILLA y RENE MONTIEL, en la cual consta las actuaciones relacionadas con el hecho. 4) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DEL CADAVER, de fecha 13 de Febrero de 2008, suscrita por los Funcionarios YELITZA FERRER, WILMER MONTILLA y RENE MONTIEL. 5) ACTAS DE ENTREVISTA de fecha 13 de Febrero de 2008, realizada a los ciudadanos NAMAZI FIGUEROA NICK SAHEB, ROMER DARIO MOLERO DIAZ, LUIS HERMILIO GOMEZ PEREZ, suscritas por el Funcionario JOHARWIN FERRER 6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Febrero de 2008, suscrita por el Funcionario AGENTE LUIS GOMEZ, realizada al ciudadano JHON JAIRO VALENCIA MOLINA, 7) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Febrero de 2008, suscrita por el Funcionario AGENTE DEUSFELITH PEÑA, realizada a la ciudadana LECSY YUDITH GOMEZ PEREZ, 8) ENTREVISTA de fecha 14-02-08, suscrita por el funcionario Detective JOHARWUIN FERRER, realizada al ciudadano ROBERTO JESUS POLANCO FERNANDEZ. 9) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Febrero de 2008, suscrita por el Funcionario DETECTIVE HERNANDEZ BRACHO OSWALDO, realizada al ciudadano POLANCO FERNANDEZ CUDENES MARINA. 10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Febrero de 2008, suscrita por el Funcionario AGENTE NESTOR RAMIREZ, realizada al ciudadano GOMEZ PEREZ CARLOS BENITO, entrevistas (varias) realizadas a personas que de una u otra forma tienen conocimiento de los hechos que se investigan. Así las cosas, se aprecia de las actuaciones que integran la presente investigación, donde existen fundados elementos de convicción, por lo que se considera quien aquí decide que la presente solicitud esta ajustada a derecho, por cuanto el Ministerio Publico requiere realizar el allanamiento a los efectos de esclarecer los hechos que se investigan y que requieren practicarse en el interior de la morada identificada, toda vez que los mismos se producen en su interior y pudiera ser impedida su realización por los habitantes de la misma, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico y por ende se ordena librar la correspondiente de ORDEN DE ALLANAMIENTO en la vivienda, ubicada en la siguiente dirección: SECTOR LOS ESTANQUES, CALLE 114, CASA No. 49A-30 MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, ello con la finalidad de ingresar al referido inmueble y ubicar en la misma elementos de interés criminalístico, así como la realización de la planimetría como medio de fijación del sitio del suceso y trayectoria balística para determinar el lugar donde se encontraba el tirador y la victima para el momento que ocurrieron los hechos, para lo cual se autoriza para la practica de tal actuación a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a los Fiscales Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, orden que tendrá una vigencia de siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizándose a Funcionarios Adscritos a ese cuerpo, quienes se valdrán de la fuerza publica en caso de no ser obedecidos. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el inmueble allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que les acreditan como funcionarios de ese cuerpo, debiendo levantar el acta respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en la vivienda, ubicada en la siguiente dirección “ SECTOR LOS ESTANQUES, CALLE 114, CASA No. 49A-30 MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA,”, ello con la finalidad de ingresar al referido inmueble y ubicar en la misma elementos de interés criminalístico, así como la realización de la planimetría como medio de fijación del sitio del suceso y trayectoria balística para determinar el lugar donde se encontraba el tirador y la victima para el momento que ocurrieron los hechos, para lo cual se autoriza para la practica de tal actuación a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a los Fiscales Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, orden que tendrá una vigencia de siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizándose a Funcionarios Adscritos a ese cuerpo, quienes se valdrán de la fuerza publica en caso de no ser obedecidos. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el inmueble allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que les acreditan como funcionarios de ese cuerpo, debiendo levantar el acta respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL.

ABOG. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 3022-08 la presente decisión y se libro orden de allanamiento y se remitió con oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas bajo el N° 3265-08.-

LA SECRETARIA -*