REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 16 de Julio de 2008.
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 2933-08 CAUSA N° 8C-9106-08

En el día de hoy, Miércoles (16) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo la Doce y cincuenta (12:50 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, a objeto de presentar al imputado WILLIAMS ANTONIO IBARRA HENRIQUEZ, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 38, Abog. LEXI ARAUJO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: WILLIAMS ANTONIO IBARRA HENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 01-02-1970, soltero, de profesión u Oficio Obrero del Campo, Cedula de identidad NO SABE, hijo de DOMINGO ENRIQUE IBARRA y OLGA IBARRA DE ENRIQUEZ, residenciado en el Barrio San Felipe, casa No. 10, a tres cuadras de la panaderia paladium, teléfono 0424-6362003, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,76 metros de estatura aproximado, de contextura robusta, cabello negro, de piel morena, de ojos verdes oscuros, cejas semipobladas, de boca mediana, no presenta tatuaje, no presenta cicatriz, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano WILLIAMS ANTONIO IBARRA HENRIQUEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento 35 del Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional de Venezuela portando un documento de identidad FALSO, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, en la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “YO NO VOY A DECLARAR, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Vista y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico, así mismo solicito copias simples de las actas iniciales y de la presente acta. Es todo, Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado WILLIAMS ANTONIO IBARRA HENRIQUEZ, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, quedando señalando como el presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse...”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado WILLIAMS ANTONIO IBARRA HENRIQUEZ, fue aprehendido en posesión de una cedula de identidad falsa, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (3) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud de que la Aprehensión se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 ambos de la Ley Orgánica de Identificación, que merecen pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado WILLIAMS ANTONIO IBARRA HENRIQUEZ, es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento 35 del Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 16 de Julio de 2008, encontrándose de servicio en el punto de control de punta de piedra del Puente Sobre el Lago General Rafael Urdaneta del Municipio San Francisco, cuando observaron un vehículo de la línea de trasporte de Maracaibo- Cabimas, donde viajaba el ciudadano WILLIAMS ANTONIO IBARRA HENRIQUEZ, cedula de identidad N° 7.810.460….quien se identifico con una Cedula de Identidad falsa a nombre otro ciudadano, detectando que en la misma la huella dactilar no es digitalizada…..manifestó que la misma la había por medio de una persona que le había cancelado 53 bolívares fuertes, de igual manera al comunicarse el funcionario con Sipol, esta indico que el numero de cedula con que se identifico el ciudadano imputado corresponde a un ciudadano de nombre FUENMAYOR URDANETA RICAURTE JOSE, por lo que se procedió a la detención….…; No obstante, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, la cual no fue objetada por la Defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado WILLIAMS ANTONIO IBARRA HENRIQUEZ, por la presunta comisión del delito de delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 ambos de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días, a partir del día de hoy y a la prohibición de la salida del pais. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado WILLIAMS ANTONIO IBARRA HENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 01-02-1970, soltero, de profesión u Oficio Obrero del Campo, Cedula de identidad NO SABE, hijo de DOMINGO ENRIQUE IBARRA y OLGA IBARRA DE ENRIQUEZ, residenciado en el Barrio San Felipe, casa No. 10, a tres cuadras de la panadería paladium, teléfono 0424-6362003, San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 ambos de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano WILLIAMS ANTONIO IBARRA HENRIQUEZ, ampliamente identificado en actas, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone las siguientes obligación: La presentación periódicas por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días a partir del día de hoy y la Prohibición de ausentarse del estado Zulia. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano WILLIAMS ANTONIO IBARRA HENRIQUEZ. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer la Constancia y las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento 35 del Comando Regional No. 3, bajo el N° 3147-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las Una y veinte (01:20 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 2933-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO

EL IMPUTADO


WILLIAMS ANTONIO IBARRA HENRIQUEZ

EL DEFENSOR PUBLICO 38


Abog. LEXI ARAUJO

LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO


YMF/manuel
8C-9106-08