REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 15 de Julio de 2008.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 46º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
IMPUTADO (S): FRANCISCO JAVIER ARANDO VALBUENA Y JESUS ANGEL GONZALEZ PAZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.
VICTIMA: NELSON EMIRO VILCHEZ MORALES.
Causa No. 8C-8882-08 Decisión No. 8C.- 2.921-08
Investigación No. 24-F46-0977-08
En el día de hoy, Martes quince (15) de julio de Dos Mil ocho (2008), siendo las 01:30 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 46 Y AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ Y DOUGLAS VALLADARES, en la causa seguida en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ARANDO VALBUENA Y JESUS ANGEL GONZALEZ PAZ, como COAUTORES en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de NELSON EMIRO VILCHEZ MORALES. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: La Fiscal Auxiliar 46 Del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, los Imputados FRANCISCO JAVIER ARANDO VALBUENA Y JESUS ANGEL GONZALEZ PAZ, y la Defensa, abogado ROLANDO PRIETO en colaboración con la Defensoria 39, por cuanto éste se encuentra en un juicio oral y publico. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia 46 del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar parcialmente el escrito de acusación presentada en fecha 20-06-08 en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ARANDO VALBUENA Y JESUS ANGEL GONZALEZ PAZ, pero en este acto procedo al cambio en la calificación Jurídica dada inicialmente en el escrito, a COAUTORES en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO en forma inacabada pero específicamente en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte del mencionado Código Penal, en perjuicio de NELSON EMIRO VILCHEZ MORALES, en virtud que los hechos ocurridos en fecha 22 de mayo de 2008, aproximadamente a las 03:40 de la tarde, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ARANDO VALBUENA Y JESUS ANGEL GONZALEZ PAZ. Dicha cambio lo hago en razón a lo manifestado por la victima y los testigos presénciales quienes manifiestan en sus declaraciones que no fueron despojados de ninguno de sus bienes, en virtud de la rápida actuación de los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco. Así pues, se evidencia de las actas que los hoy acusados comenzaron la ejecución del delito por medios apropiados y no lograron su consumación por causas independientes de su voluntad. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio con la modificación en el cambio en la calificación jurídica y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ARANDO VALBUENA Y JESUS ANGEL GONZALEZ PAZ, y sea mantenida la Medida Privativa de Libertad decretada por este tribunal al momento de su presentación ante este despacho, Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación de los imputados, para lo cual el primero dijo ser y llamarse como queda escrito FRANCISCO JAVIER ARANDO VALBUENA, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con fecha de nacimiento 08/07/75, C.I. 14.134.818, hijo de Mireya del Carmen Valbuena y de José Trinidad Arando Bracho y residenciado en Haticos II calle no recuerdo No. 126G-218 como a 500 metros de la ferretería Casa Blanca del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y, quien libre de coacción y apremio expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. El segundo dijo ser y llamarse como queda escrito JESUS ANGEL GONZALEZ PAZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio MECÁNICO, con fecha de nacimiento 06/11/77, C.I. 16.353.168, hijo de Rosa Ramona Paz y de Jesús Ángel González y residenciado en los Haticos por debajo, diagonal a SITIPECA, calle y casa S/N ya que es una invasión del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y, quien libre de coacción expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público y la modificación realizada en la calificación jurídica en esta audiencia, en contra de mis defendidos, dejo sin efecto el escrito de contestación que se presentara en su oportunidad y solicito al tribunal se sirva imponerlos de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, en virtud de que los mismos me han manifestado querer hacer uso de una de ellas, como lo es la admisión de los hechos, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que al análisis de los hechos descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, se observa que la conducta desplegada por los imputados y por la cual fueron acusados se subsume al tipo penal del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte ejusdem, en perjuicio de NELSON EMIRO VILCHEZ MORALES, calificación jurídica que es compartida por este juzgadora pues evidentemente no se consumo la ejecución del hecho punible, toda vez que como delito contra la propiedad se requiere el apoderamiento de la cosa mueble ajena, de manera que la misma cumple con los demás requisitos previstos en el artículo 326 del COPP, lo procedente en derecho es ADMITIR la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha en fecha 20-06-08 con la modificación realizada como titular de la acción penal, en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ARANDO VALBUENA Y JESUS ANGEL GONZALEZ PAZ, como COAUTORES en la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte ejusdem, en perjuicio de NELSON EMIRO VILCHEZ MORALES, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de mayo de 2008, aproximadamente a las 03:40 de la tarde, así como todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, considerando que existen fundamentos serios en contra de los imputados FRANCISCO JAVIER ARANDO VALBUENA Y JESUS ANGEL GONZALEZ PAZ, para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado FRANCISCO JAVIER ARANDO VALBUENA sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “YO DESEO ADMITO LOS HECHOS POR EL CUAL ESTOY SIENDO ACUSADO POR EL FISCAL Y PIDO QUE ME TRASLADEN INMEDIATAMENTE A LA CARCEL NACIONAL DE SABANETA , Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al Acusado JESUS ANGEL GONZALEZ PAZ sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD Y QUE ME TRASLADEN A LA CARCEL, Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mis defendidos de manera clara y a viva voz, solicito al tribunal se sirva imponer la pena respectivo, y solicito se me conceda copia simple del presente acta, es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los acusados FRANCISCO JAVIER ARANDO VALBUENA Y JESUS ANGEL GONZALEZ PAZ, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte ejusdem, en perjuicio de NELSON EMIRO VILCHEZ MORALES, así como los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal, considera procedente DECLARAR CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva para los acusados FRANCISCO JAVIER ARANDO VALBUENA Y JESUS ANGEL GONZALEZ PAZ, en concreto CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte Ejusdem, en perjuicio de NELSON EMIRO VILCHEZ MORALES, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal con la modificación realizada en esta audiencia, en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ARANDO VALBUENA Y JESUS ANGEL GONZALEZ PAZ, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte ejusdem, en perjuicio de NELSON EMIRO VILCHEZ MORALES, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor de los acusados FRANCISCO JAVIER ARANDO VALBUENA Y JESUS ANGEL GONZALEZ PAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA a los acusados FRANCISCO JAVIER ARANDO VALBUENA, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con fecha de nacimiento 08/07/75, C.I. 14.134.818, hijo de Mireya del Carmen Valbuena y de José Trinidad Arando Bracho y residenciado en Haticos II calle no recuerdo No. 126G-218 como a 500 metros de la ferretería Casa Blanca del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y JESUS ANGEL GONZALEZ PAZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio MECÁNICO, con fecha de nacimiento 06/11/77, C.I. 16.353.168, hijo de Rosa Ramona Paz y de Jesús Ángel González y residenciado en los Haticos por debajo, diagonal a Sitipeca, calle y casa S/N ya que es una invasión del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte ejusdem, en perjuicio de NELSON EMIRO VILCHEZ MORALES, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se Mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad a los acusados hasta tanto el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa resuelva el cumplimiento de la pena impuesta por este Tribunal. SEXTO: Se acuerda el traslado de los acusados a la cárcel nacional de Maracaibo, en donde quedaran recluidos a la orden del Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la presente causa. SEPTIMO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha y proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la 01:50 de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA.
LOS ACUSADOS,
FRANCISCO JAVIER ARANDO VALBUENA
JESUS ANGEL GONZALEZ PAZ
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 2921-08.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
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