REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 14 de Julio de 2008.


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 2888-08 CAUSA N° 8C-9072-08

En el día de hoy, Catorce (14) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las cinco y treinta (05:30 p.m.) horas de tarde, día y hora fijado por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, a objeto de presentar al imputado LUIS ANTONIO GONZALEZ PAZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se les pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si, y designan como su defensor al Abogado en Ejercicio LEVY CARLOS CARROZ RIOS, Inpreabogado, 108101, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentada quien expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en el sector Sabaneta, detrás de los trasformadores de ENERVEN, Sector Gallo Verde, calle 99, local 99-73, teléfono 0261-7876375, Estado Zulia, es todo””. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: LUIS ANTONIO GONZALEZ PAZ de nacionalidad venezolana, natural de Puerto de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 27-04-1985, soltero, de profesión u Oficio comerciante, Cedula de identidad No. V-17.331.847, hijo de LUIS ANTONIO GONZALEZ ROMERO y MADELEINE ISABEL PAZ DE GONZALEZ, residenciado Sector el cañito, avenida principal, casa sin numero frente a la iglesia San Rafael, Municipio Miranda, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,70 metros de estatura aproximado, de contextura mediana, cabello negro, de piel pequeña, de ojos negros, cejas pobladas, sin mas señas en particular,. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al imputado LUIS ANTONIO GONZALEZ PAZ quien fue aprehendido el día 14-07-2008 por funcionarios adscritos a la Guadia Nacional No. 3 del Comando regional No. 3, con sede en el Municipio San Francisco, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de estos ciudadanos, en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de AUN POR DETERMINAR, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, explico oralmente el motivo de su solicitud Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensora impone al imputado LUIS ANTONIO GONZALEZ PAZ del hecho que se les imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito; Así como de las actuaciones que puede solicitar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 305 del COPP, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ PAZ quien expone: “NO VOY A DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Estoy conforme con la solicitud realizada por el representante fiscal del Ministerio Publico de igual forma solicito copia simple del presente acto y de todas la actuaciones, de igual manera presento ante los efectos evidentes que luego acreditare ante la fiscalia todos los documentos para que se demuestre la propiedad del vehículo de mi defendido a fin de demostrar la procedencia del mismo. Es todo”. Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas, oportunidad en la cual la defensa pude solicitar todas las actuaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 305 del COPP. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado LUIS ANTONIO GONZALEZ PAZ por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, comando regional Numero 3 con sede en el municipio San Francisco, quedando señalando como los presuntos autores o participes del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, también se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público, ….a poco de haberse cometido el hecho con cosas u objetos que haga presumir que es el autor, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado LUIS ANTONIO GONZALEZ PAZ fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (04) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, siendo que el imputado fue aprehendido en posesión de un vehículo marca Chevrolet, modelo, épica, color rojo, año 2007, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placa MFF-931, que circulaba en dirección a Maracaibo- Santa Rita, que esta solicitado por ROBO, asimismo se determino que certificado de circulación es falso, motivado a que se efectuó una inspección a los seriales de identificación del vehículo en cuestión detectando que es falsa, de igual manera el serial de carrocería es falsa, lo cual se realizo en apego a lo establecido en el articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión de mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado LUIS ANTONIO GONZALEZ PAZ es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende de la acta policial corriente al folio (04), quien fue aprehendido, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana por funcionarios adscritos a la guardia nacional destacamento No. 35, en fecha 13 de Julio de 2008, observaron un vehículo, marca Chevrolet, modelo, épica, color rojo, año 2007, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placa MFF-931, que circulaba en dirección a Maracaibo- Santa Rita, por lo que indico al conductor que se estacionara a un lado de la vía para efectuarle la una revisión a los seriales, de carrocería y documentación de vehículo, una vez estacionado, se procedió a identificar al ciudadano conductor quien quedo identificado como GONZALEZ PAZ LUIS ANTONIO, se le solicito la documentación del vehículo presentando un certificado de circulación falso, debido a que se puede determinar que la misma no fue elaborada por el ministerio de interior de infraestructura, a través de su ente emisor el INTTT, se procedió a inspeccionar a los seriales de identificación del vehículo en cuestión detectando 1) que la placa del serial de carrocería signada con los alfanumericos KL11VM54LX7B667899, ubicada en el tablero del panel de instrumentos del vehículo no es original en cuanto al material (lamina), sistema de impresión (laser) y sistema de sujeción (remaches), por lo que se determino que es falsa y suplantada, por el sistema sipol la placa pertenece a un RENAULT , MODELO: SCENIC, TIPO: SEDAN, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 93YA003575857673, serial de motor: K4MJ706Q095494, por tal razón se procedió a la detención del ciudadano quien quedo identificado como LUIS ANTONIO GONZALEZ PAZ SUAREZ; de igual forma se observa al folio (06), imágenes fotoesticas que determinan que el serial esta devastado presuntamente con esmeril, al folio 10 de la causa se presenta un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, a nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ PAZ, acta de inspección e imágenes fotostáticas del vehículo en mención. No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, la cual no fue objetada por la Defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado LUIS ANTONIO GONZALEZ PAZ, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del imputado LUIS ANTONIO GONZALEZ PAZ de nacionalidad venezolana, natural de Puerto de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 27-04-1985, soltero, de profesión u Oficio comerciante, Cedula de identidad No. V-17.331.847, hijo de LUIS ANTONIO GONZALEZ ROMERO y MADELEINE ISABEL PAZ DE GONZALEZ, residenciado Sector el cañito, avenida principal, casa sin numero frente a la iglesia San Rafael, Municipio Miranda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS ANTONIO GONZALEZ PAZ, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días, en consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del imputado. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se proveen las copias solicitadas por las partes, se oficio al director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El MARITE, a fin de notificarlo de la presente decisión, bajo el N° 3096-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las seis (06:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 2888-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.


LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA




FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO




El IMPUTADO




LUIS ANTONIO GONZALEZ PAZ SUAREZ




LA DEFENSORA PRIVADO


ABOG LEVY CARLOS CARROZ RIOS
LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.

YMF/manuel
Causa 8C-9072-08