REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 10 de Julio de 2008.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INDRD GERALDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) 46º DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. DOUGLAS VALLADARES.
IMPUTADO: ORLANDO JESUS VILLA GONZALEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JESUS CHACIN ZERPA.
VICTIMA: MARCO TULIO MERCADO URDANETA.

CAUSA No. 8C-8842-08 DECISIÓN No. 8C.- 2855-08
INVESTIGACION No. 24-F46-0818-08

En el día de hoy, Jueves diez (10) de Julio de Dos Mil ocho (2008), siendo las 01:30 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCAL 46° Y AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. BLANCO TIGRERA CORTEZ Y DOUGLAS VALLADARES, en la causa seguida en contra del ciudadano, ORLANDO JESUS VILLA GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARCO TULIO MERCADO URDANETA. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABOGADA INGRID GERALDINO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: El Fiscal Auxiliar 46 del Ministerio Público ABOG. DOUGLAS VALLADARES, el Imputado ORLANDO JESUS VILLA GONZALEZ y la Defensa Privada, ABOG: JESUS CHACIN ZERPA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público:”En esta acto y en representación de la Fiscalia Cuadragésima Sexta, procedo a ratificar parcialmente el escrito de acusación fiscal interpuesto en fecha 16 de Junio del presente año, en contra del ciudadano ORLANDO JESUS VILLA GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 ejusdem, en perjuicio de MARCO TULIO MERCADO URDANETA, en virtud de que de la lectura de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el denunciante y victima ciudadana MARCOS MERCADO señala en su denuncia que las dos personas que le habían manifestado que era un robo, al ver la unidad policial salen corriendo del carro propiedad de la victima siendo detenido sin los objetos por cuanto fueron lanzados durante la persecución, frustrado de esta manera el cuerpo policial la acción delictual. Haciendo mención que los hechos se producen el día 01 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, los cuales explica oralmente, Asimismo este representante Fiscal solicita a la ciudadana Jueza sea admitido el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes realizada en este audiencia, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecida, e igualmente se proceda a dictar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, para proceder con el enjuiciamiento oral y público del imputado por el delito por el cual acuse oportunamente. Asimismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva decreta por este Tribunal para garantizar las resultas del proceso, así como también solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado de actas ORLANDO JESUS VILLA GONZALEZ del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, el imputado ORLANDO JESUS VILLA GONZALEZ de nacionalidad venezolana, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/78, de estado civil soltero, de profesión u Oficio obrero, Cedula de identidad N° 16.917.671, hijo de Robertina González y Rubén Darío Villa y residenciado en vía Perija sector los Cortijos diagonal a la sede de Polisur casa 67 calle S/N del Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien libre de toda coacción y apremio expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “ Visto el cambio de calificación realizado por el representante fiscal en este fecha, solicito al tribunal se sirva imponer a mi defendido del contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, en virtud de haberme manifestado mi defendido que haría uso de una de ellas, específicamente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, es todo”.Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Corresponde a este Tribunal con lo fundamento en el Articulo 326, en concordancia con el articulo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de constatar que efectivamente los hechos narrados por el Ministerio Publico y la modificación realizada en este audiencia, existe una clara, precisa y circunstanciada relación del hecho punible que se pretende atribuir al Imputado de actas y que los fundamentos y elementos de convicción están debidamente explanados en la referida Acusación, los cuales sirven de fundamento a la mismas, de igual forma se aprecia la conducta desplegada por el Imputado tal y como lo desarrolla el Ministerio Publico en la subsuncion de los hechos en el tipo penal, realizada en esta audiencia por la representante fiscal, razón por la cual este Tribunal considera que la referida Acusación con la modificación realizada en esta audiencia, reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el tipo penal por el cual se Acusa, se subsume en el tipo penal y la conducta desplegada por el Imputado tal y como es expresado por el Ministerio Publico en la narración de los hechos en su escrito acusatorio, en consecuencia se Admite la misma en contra del ciudadano ORLANDO JESUS VILLA GONZALEZ, como CO-AUTOR en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de MARCO TULIO MERCADO URDANETA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01 de Mayo de 2008, aproximadamente a las 01:30 de la tarde, así como todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia y la ofertada por la Defensa por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, considerando que existen fundamentos serios en contra del imputado ORLANDO JESUS VILLA GONZALEZ, para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso específicamente y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado ORLANDO JESUS VILLA GONZALEZ sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ESTOY SIENDO ACUSADO POR EL REPRESENTANTE FISCAL, y PIDO SE DICTE LA SENTENCIA, ES TODO”. Acto seguido la defensa expone. “Vista la manifestación voluntaria y a viva vez de mi defendido en donde admite los hechos por los cuales es acusado por el Fiscal del Ministerio Público, solicito al tribunal imponga la pena correspondiente. Solicito copia simple del presente acto. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN CON EL CAMBIO EN LA CALIFICACION JURIDICA, en contra del acusado ORLANDO JESUS VILLA GONZALEZ, por ser AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 ejusdem, en perjuicio de MARCO TULIO MERCADO URDANETA. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal, considera procedente DECLARAR CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva en SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal para el acusado ORLANDO JESUS VILLA GONZALEZ como CO-AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 ejusdem, en perjuicio de MARCO TULIO MERCADO URDANETA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal con el cambio en la calificación penal, en contra del ciudadano ORLANDO JESUS VILLA GONZALEZ, por ser CO-AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 ejusdem, en perjuicio de MARCO TULIO MERCADO URDANETA, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado ORLANDO JESUS VILLA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado ORLANDO JESUS VILLA GONZALEZ de nacionalidad venezolana, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/78, de estado civil soltero, de profesión u Oficio obrero, Cedula de identidad N° 16.917.671, hijo de Robertina González y Rubén Darío Villa y residenciado en vía Perija sector los Cortijos diagonal a la sede de Polisur casa 67 calle S/N del Municipio San Francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, como CO-AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 Ejusdem, en perjuicio de MARCO TULIO MERCADO URDANETA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se Mantiene la Medida Cautelar de Privación de Libertad al acusado hasta tanto el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa resuelva el cumplimiento de la pena impuesta por este Tribunal. SEXTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha y proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la 01:50 de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.



EL FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. DOUGLAS VALLADARES


LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG: JESUS CHACIN ZERPA.
EL ACUSADO,


ORLANDO JESUS VILLA GONZALEZ






LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 2855-08


LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.

CAUSA No. 8C-8842-08