República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Octavo de Control
San Francisco, 01 de Julio de 2008.
198° y 149°

CAUSA No. 8C-5244-07 DECISIÓN No.2698-08

I
Visto el oficio N° ZUL-F6-4247-08, de fecha 19 de Junio de 2008, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a través del cual notifican que ese Despacho en fecha 15-02-08 decreto el Archivo de las actuaciones de la investigación N° 24-F6-3916-07, seguida en contra del ciudadano LUIS ANTONIO MOLERO PALENCIA, por la presunta comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINIS MARTINEZ PEREZ, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, antes de resolver sobre el particular hace las siguientes consideraciones:

El imputado LUIS ANTONIO MOLERO PALENCIA, fue presentado por ante este Juzgado de Control en fecha (05) de Octubre de 2007, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, siéndole decretadas al mencionado ciudadano Medida de Protección y Seguridad y las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06-02-08, este Tribunal mediante decisión No. 747-08, acordó prorroga de noventa (90) días solicitados por la Fiscal del Ministerio Publico, para presentar el acto conclusivo respectivo.

Ahora bien, fue recibido en fecha 27-06-08 oficio No. 24-F6-4247-08 de fecha 19-06-08, mediante el cual la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico informa que el dia 15-02-08 esa Representación Fiscal Decreto el Archivo de la Actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por lo antes expuestos este Juzgado considera procedente en derecho decretar EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuestas en fecha (05) de Octubre de 2007, al imputado LUIS ANTONIO MOLERO PALENCIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuestas al imputado LUIS ANTONIO MOLERO PALENCIA, plenamente identificado en actas; en fecha dos (05) de Octubre de 2007, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, en perjuicio de la ciudadana MARINIS MARTINEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2698-08, y se bajo el oficio No. 2898-08 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO