Vista la solicitud realizada por el ciudadano YOZMEL DIAZ MOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.133.451, debidamente asistido por el Defensor Publico Séptimo Abog. KARLA ANDRADE, donde solicita se AUTORICE al ciudadano, a fin de poder ir a la ciudad de Caracas a fin de de pasar las fiestas navideñas en compañía de su familia; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Imputado YOZMEL DIAZ MOZO, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 02/12/07, por la presunta comisión de los delitos de DESTRUCCION DE COMPROBANTE DE VOTACIÓN, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previsto y sancionado en el Artículo 258 Ordinal 4º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, los cuales constan presentaciones por ante éste Tribunal cada Treinta (30) días y presentar para su verificación los recaudos de dos fiadores.

SEGUNDO: En cuanto a la solicitud interpuesta por el ciudadano YOZMEL DIAZ MOZO y su defensor, relativa a que el mismo necesita viajar a la ciudad de Caracas, en este sentido esta Juzgadora previo análisis en concreto a las actas y demás recaudos consignados, considera procedente y ajustado DECLARA CON LUGAR, la AUTORIZACION solicitada por el ciudadano YOZMEL DIAZ MOZO, debidamente asistido por su Defensor Publico Séptimo Abog. KARLA ANDRADE, para que pueda trasladarse a la ciudad de Caracas, ASÍ SE DECLARA.