Vista la solicitud interpuesta por el abogado: VICTOR RAUL VALBUENA; actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público, en la cual solicita de este Tribunal se libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, este Tribunal para decidir hace los siguientes pronunciamientos:


Del contenido de la solicitud Fiscal, se aprecia que el Ministerio Público inició investigación, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; en este sentido el Ministerio Público presenta en este acto su investigación, en la cual esta Juzgadora aprecia que efectivamente de las actas se encuentra plenamente demostrada la comisión de un hecho punible.

Punto Previo

EL Código Orgánico Procesal Penal
Establece lo siguiente en sus artículos:

208. Registro. Cuando haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público existen rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa, salvo cuando sea obligatoria una orden de allanamiento, la policía realizará directamente el registro del lugar.
Cuando sea necesario realizar una inspección personal o el registro de un mueble o compartimiento cerrado destinado al uso personal, en lugar público, regirán los artículos que regulan el procedimiento de la inspección de personas o vehículos.
Se solicitará para que presencie el registro a quien habite o se encuentre en posesión del lugar, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad.

210. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.

Por lo que esta Juzgado previo estudio y análisis que fueran presentadas por la vindicta publico, y observando que las mismas cumplen con los requisitos exigidos por el legislador Patrio; este Tribunal de Control DECRETA ORDEN DE ALLANAMIENTO en el LA COOPERATIVA WERRAJUTU R.S, “SUDOR NUESTRO”, UBICADA EN EL SECTOR LAS LOMAS, EL MOJAN, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el Inquilino, Representante, Dueño, Propietario, Ocupante o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble allanado prestar la libre entrada de la autoridad portadora de la presente. Dicha orden será realizada por funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 03 de la Guardia Nacional; toda vez que se evidencia que en dicha vivienda se presume la comisión de un delito de los previstos