REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de Julio de 2008
198° y 148°
Decisión N° 4568-08 Causa N° 1C-147-04

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de ALEXANDER JOSE LEAL MORILLO, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO Y ALTERACION DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Estado venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 04-02-03 hasta la presente fecha, han transcurrido cinco años, es decir, más de tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALEXANDER JOSE LEAL MORILLO, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO Y ALTERACION DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción Fiscal para investigar el delito ha prescrito. Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese a las partes y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA (S),


ABOG. NINOSKA MELEAN

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N°


LA SECRETARIA (S)