REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Julio de 2008
198° y 149°

Decisión No. 4566-08 Causa No. 1C-443-04.

Vista la SOLICITUD de SOBRESEIMIENTO presentada a este Tribunal por la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico del Estado Zulia, en beneficio del ciudadano JOSE ELIAS ARAPE, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 453 del derogado Código Penal en perjuicio de OSWALDO ARIAS, Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible pues en fecha 18-12-2004, se realiza acto de Audiencia de Presentación en la presente causa, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 18-12-04 hasta la presente fecha, han transcurrido más de tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE ELIAS ARAPE, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal derogado, en perjuicio de OSWALDO ARIAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN

En la misma fecha se remitieron Boletas al Alguacilazgo con Oficio N° 4566-08
LA SECRETARIA