REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Julio de 2008
196° y 148°
DECISIÓN Nº 4540-08 CAUSA Nº 1C-12949-08
Visto y estudiado el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ELVIS ALBERTO MORALES CONTRERAS, este Tribunal observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por ELVIS ALBERTO MORALES CONTRERAS, en fecha 26 de Septiembre de 1993 cuando al salir de su residencia dos sujetos le salieron al paso y armados con armas de fuego, bajo amenazas de muerte, le sometieron y exigieron les hiciera entrega de su vehiculo, lo cual hizo, dándose a la fuga los sujetos llevándose su camioneta marca Chevrolet, modelo Blazer, año 1993, placas XWO-671, así del estudio pormenorizado de las actas policiales y experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones del CICPC, se evidencia que las mismas no arrojan suficientes evidencias y elementos de convicción para atribuir la autoría o participación de persona alguna en el hecho delictivo investigado, pues las victimas y testigos presénciales admiten no reconocer a los sujetos que les despojaron de sus bienes. Ahora bien, se desprende que los hechos denunciados existe el cometimiento de un delito, pero no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, no siendo necesario a criterio de quien aquí decide la realización de la audiencia a que se contrae el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la presente decisión se emitirán las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho a recurrir, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, y ordena en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del articulo 318 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la investigación Nº 24-FT-3494-08, seguida en contra de personas desconocidas por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ELVIS ALBERTO MORALES CONTRERAS, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO
| ABOG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 4540-08 y se Ofició bajo el N° __________ al Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
Causa N° 1C-12949-08
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