REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Julio de 2008
197° y 148°

DECISIÓN Nº 1312-08 CAUSA Nº 1C-13620-08

Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE LUIS RINCON RINCON, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia de la ciudadana ROSA ISELA MORALES MONTIEL de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por la ciudadana ROSA ISELA MORALES MONTIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.464.830, por ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Policía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la cual expuso lo siguiente: que según sus vecino su vivienda había sido incendiada por el ciudadano MIGUEL CABRERA y habían llegado los bomberos a calmar el fuego.
Ahora bien, en los hechos denunciados por la ciudadana ROSA ISELA MORALES MONTIEL, son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 473 del Código Penal vigente, que prevé y sanciona el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, es decir, a instancia de la parte agraviada, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual este Penal este Tribunal de Control considera procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN de la investigación iniciada con denuncia de la ciudadana ROSA ISELA MORALES MONTIEL de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por la ciudadana ROSA ISELA MORALES MONTIEL en fecha 30/05/2004, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA,


ABOG. NINOSKA MELEAN

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 1312-08 y se Ofició bajo el Nº 2407-08 al Departamento del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA