REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 22 de Julio de 2008
196° y 148°

DECISIÓN N° 1305-08 CAUSA N° 1S-1029-04

En fecha 09 de Febrero de 2007, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control recibió solicitud del ciudadano DIEGO PEREZ quien es titular de la cedula de identidad N° V-21.034.499, asistido por el abogado en ejercicio DOCTOR AQUILES DE JESUS CARDENAS SUE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.226, solicitando la causa relacionada a la entrega del vehículo MARCA: Ford; MODELO: Sport Wagon; TIPO: Camioneta; AÑO: 1998; PLACAS: TAD-010; COLOR: Gris; SERIAL DE CARROCERIA: AJU2WP12008; SERIAL DE MOTOR: WA12008, el cual le fue retenido en fecha 23 de septiembre de 2004, el le fue entregado en Guarda y Custodia por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2004 al ciudadano EFRAIN PRADA, tal decisión fue apelada por su persona, y en fecha 15 de marzo de 2005, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, declaro CON LUGAR dicho recurso, y así en aplicación del principio del Juez natural conozca de su solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, se evidencia del mismo escrito del solicitante que tal Causa fue distribuida al Tribunal Undécimo de Control, el cual realizo la audiencia y entrego dicho vehículo al ciudadano EFRAIN PRADA GARCIA, lo cual ha sido corroborado por este tribunal, al recibir en fecha 10 de abril de 2008 la copia certificada de la decisión N° 074-05 de fecha 15 de marzo de 2005 emanada de la Sala 3era de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde se evidencia que dicha Sala ordeno la remisión de la causa al departamento de Alguacilazgo para que sea distribuida a otro tribunal de Control, el cual decidiría lo relacionado a la Audiencia Oral establecida en la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor. En razón de lo cual cumplido lo ordenado por la Corte de Apelaciones, en absoluto le compete a este tribunal conocer de una causa cuyo conocimiento le ha correspondido a otro tribunal por el sistema de distribución llevado por el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en atención a lo cual es procedente en derecho declarar SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano DIEGO PEREZ, asistido por el abogado DOCTOR AQUILES CARDENAS SUE. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano DIEGO PEREZ quien es titular de la cedula de identidad N° V-21.034.499, asistido por el abogado en ejercicio DOCTOR AQUILES DE JESUS CARDENAS SUE. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión,
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN


En la misma fecha, la anterior se oficio bajo el N° 1305-08.-

LA SECRETARIA

ABOG. NINOSKA MELEAN.












República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 22 de Julio de 2008
196° y 148°

DECISIÓN N° 1305-08 CAUSA N° 1S-1029-04

En fecha 09 de Febrero de 2007, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control recibió solicitud del ciudadano DIEGO PEREZ quien es titular de la cedula de identidad N° V-21.034.499, asistido por el abogado en ejercicio DOCTOR AQUILES DE JESUS CARDENAS SUE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.226, solicitando la causa relacionada a la entrega del vehículo MARCA: Ford; MODELO: Sport Wagon; TIPO: Camioneta; AÑO: 1998; PLACAS: TAD-010; COLOR: Gris; SERIAL DE CARROCERIA: AJU2WP12008; SERIAL DE MOTOR: WA12008, el cual le fue retenido en fecha 23 de septiembre de 2004, el le fue entregado en Guarda y Custodia por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2004 al ciudadano EFRAIN PRADA, tal decisión fue apelada por su persona, y en fecha 15 de marzo de 2005, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, declaro CON LUGAR dicho recurso, y así en aplicación del principio del Juez natural conozca de su solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, se evidencia del mismo escrito del solicitante que tal Causa fue distribuida al Tribunal Undécimo de Control, el cual realizo la audiencia y entrego dicho vehículo al ciudadano EFRAIN PRADA GARCIA, lo cual ha sido corroborado por este tribunal, al recibir en fecha 10 de abril de 2008 la copia certificada de la decisión N° 074-05 de fecha 15 de marzo de 2005 emanada de la Sala 3era de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde se evidencia que dicha Sala ordeno la remisión de la causa al departamento de Alguacilazgo para que sea distribuida a otro tribunal de Control, el cual decidiría lo relacionado a la Audiencia Oral establecida en la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor. En razón de lo cual cumplido lo ordenado por la Corte de Apelaciones, en absoluto le compete a este tribunal conocer de una causa cuyo conocimiento le ha correspondido a otro tribunal por el sistema de distribución llevado por el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en atención a lo cual es procedente en derecho declarar SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano DIEGO PEREZ, asistido por el abogado DOCTOR AQUILES CARDENAS SUE. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano DIEGO PEREZ quien es titular de la cedula de identidad N° V-21.034.499, asistido por el abogado en ejercicio DOCTOR AQUILES DE JESUS CARDENAS SUE. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión,
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN


En la misma fecha, la anterior se oficio bajo el N° 1305-08.-

LA SECRETARIA

ABOG. NINOSKA MELEAN.