REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Maracaibo, 20 de Julio de 2008
198° y 149 °

DECISIÓN N° 1295-08 CAUSA N° 1C-13696-08


En el día de hoy, Domingo Veinte (20) de Julio del Dos Mil Ocho (2008), siendo la Una (01:00) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y EL ABOG. NINOSKA MELEAN, ACTUANDO COMO SECRETARIA (SUPLENTE) y las imputadas LISBETH TERESITA ROSAS BRACHO Y MARIA CAROLINA HERNANDEZ PAZ, previo traslado del Centro De Arresto Y Detenciones Preventivas "El Marite". Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal a las imputadas de autos: LISBETH TERESITA ROSAS BRACHO Y MARIA CAROLINA HERNANDEZ PAZ , por la comisión del delito de HURTO , previsto y sancionado en lo artículo 452 Numeral 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de SUPERMERCADO CENTRO 99; quienes fueran aprehendidas por efectivos adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, Encontrándose en labores de Patrullaje en la Urb. Coromoto A.V, 42, Calle 165, informándoles la Central de Comunicaciones que en la misma Urbanización calla 175 con Av, 48 en el Supermercado Centro 99, había un oficial del referido Supermercado la cual tenia a dos ciudadanas restringidas ya que las mismas estaban Hurtando artículos, encontrándoles dichos artículos en la pierna derecha entre el pantalón a nivel de tobillo, cinco recipientes de SCOTT, las cuales fueron detenidas y trasladadas al Despacho de La Policía San Francisco, quedando identificadas como LISBETH TERESITA ROSAS BRACHO C.I. 4.752.462, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-52 y MARIA CAROLINA HERNABDEZ PAZ, sin documentación de 24 años de edad. Posteriormente fueron trasladadas al Reten Marite. Es por lo que solicito a este digno Tribunal decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar a las imputadas de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera LISBETH TERESITA ROSAS BRACHO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 4.752.462, Estado Civil soltera, fecha de nacimiento 15-10-52, de 54 años de edad, oficios del Hogar, hijo de Elsa Bracho de Rosas (F) y Exiario Rosas (F), domiciliado en el Sierra Maestra calle 13, No 03-44, teléfono 0261-7185475, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; Ojos color Miel, cabello negro, de 1,50 de estatura aproximadamente, de Contextura doble, boca pequeña, de labios pequeños, con bigotes escasos, de cejas Pintadas, de piel moreno claro, no presenta tatuaje, no presenta cicatriz, al momento de su presentación vestía un pantalón negro y una blusa blanca con negro. MARIA CAROLINA HERNANDEZ PAZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 16.611.011, Estado Civil soltera, fecha de nacimiento 10-09-83, de 24 años de edad, oficios del Hogar, hija de Maria Paz (V) y Juvenal Hernández (V), domiciliado en el Barrio Mavieja Av. 9, calle 23ª, casa, 9-14, San Francisco, Estado Zulia. teléfono 0261-6144649, Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; Ojos color castaño claro, cabello rojizo pintado, de 1,58 de estatura aproximadamente, de Contextura delgada, boca mediana, de labios medianos, de cejas Pobladas, de piel moreno claro, no presenta tatuaje, no presenta cicatriz, al momento de su presentación vestía Bluejeans y sueter manga larga negro. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de auto si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando las imputadas LISBETH TERESITA ROSAS BRACHO Y MARIA CAROLINA HERNANDEZ PAZ que NO tiene abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en la ABOG. YASMELY FERNANDEZ, Defensora Publica N° 31 Adscrito a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente a las imputadas LISBETH TERESITA ROSAS BRACHO Y MARIA CAROLINA HERNANDEZ PAZ . Es todo”. Seguidamente las imputadas de autos fueron impuestas de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente, a lo cual las imputadas manifestaron “Deseo no declarar, y se acogen al precepto constitucional, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “ Me adhiero a la solicitud del Representante Fiscal en la cual solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Articulo 256 ordinal 3 y 4 del C.O.P.P, Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se evidencia que existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra debidamente prescrita, como lo es el delito de de HURTO, previsto y sancionado en lo artículo 452 Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la SUPERMERCADO CENTRO 99, tal y como se desprende del Acta Policial No 36.546-08 de fecha 19-07-08 a las 01:05 horas de la tarde, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de cómo sucedieron los hechos inserta en el folio Dos ( 02), Con la Denuncia Verbal No D-1412-08, de fecha 19-07-08 formulada por el ciudadano JORGE NILO HERNANDEZ ROMERO inserta en el folio tres (03). Inspección de fecha 19-07-2008, a las 05:40 p.m con la Fotografías que muestra los objetos incautados inserta en el folio Siete (07) y con las Actas de Notificación de Derechos de fecha 19-07-08 de las imputadas insertas al folio cinco (05) y seis (06). Se desprende de las actas que conforman la presenta causa, que existen fundados elementos para estimar que las hoy imputadas LISBETH TERESITA ROSAS BRACHO Y MARIA CAROLINA HERNANDEZ PAZ, son autoras o participes en la comisión del delito antes señalado, elementos que surgen del Acta Policial No 36.546-08 de fecha 19-07-08 a las 01:05 horas de la tarde, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de cómo sucedieron los hechos inserta en el folio Dos ( 02), Con la Denuncia Verbal No D-1412-08, de fecha 19-07-08 formulada por el ciudadano JORGE NILO HERNANDEZ ROMERO inserta en el folio tres (03). Inspección de fecha 19-07-2008, a las 05:40 p.m con la Fotografías que muestra los objetos incautados inserta en el folio Siete (07) y con las Actas de Notificación de Derechos de fecha 19-07-08 de las imputadas insertas al folio cinco (05) y seis (06), y por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8 y 9 Ejusdem; estima este juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Representante del Ministerio Público, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de las Imputadas LISBETH TERESITA ROSAS BRACHO Y MARIA CAROLINA HERNANDEZ PAZ , antes identificadas, de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las Imputadas: LISBETH TERESITA ROSAS BRACHO de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 4.752.462, Estado Civil soltera, fecha de nacimiento 15-10-52, de 54 años de edad, oficios del Hogar, hijo de Elsa Bracho de Rosas (F) y Exiario Rosas (F), domiciliado en el Sierra Maestra calle 13, No 03-44, teléfono 0261-7185475, Municipio San Francisco, Estado Zulia y, MARIA CAROLINA HERNANDEZ PAZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 16.611.011, Estado Civil soltera, fecha de nacimiento 10-09-83, de 24 años de edad, oficios del Hogar, hija de Maria Paz (V) y Juvenal Hernández (V), domiciliado en el Barrio Mavieja Av. 9, calle 23ª, casa, 9-14, San Francisco, Estado Zulia. teléfono 0261-6144649, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en lo artículo 452 Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la SUPERMERCADO CENTRO 99 y las cuales establece: La Presentación cada treinta (30) días por el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 1295-08, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 2376-08, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se da por concluido el acto siendo las Dos (02:00 pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman. Es todo.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO




LAS IMPUTADAS,



LISBETH TERESITA ROSAS BRACHO Y MARIA CAROLINA HERNANDEZ PAZ





LA DEFENSORA PUBLICA N° 31,


ABOG. YASMELY FERNANDEZ




LA SECRETARIA


ABOG. NINOSKA MELEAN.




Causa N° 1C-12367-08
SCdeP/jr