República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 02 de Julio de 2008
198° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
(ARTÍCULO 46 DEL C.O.P.P.)

CAUSA: 1C-184-07 DECISIÓN N° 1234-08

JUEZ: DRA. SILVIA CARROZ.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. DULCE ARAUJO FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO (S): JOSE ALIRIO MACHADO.-
DELITO (S): VIOLACIÓN en grado de tentativa previsto y sancionado en el Art. 374 en concordancia CON EL Art. 80 ambos del Código Penal .-
VICTIMA: D.P.R. y D.G.R. (nombres omitidos en aplicación de la ley)
DEFENSA PRIVADA: NELSON GUANIPA

En el día de hoy, Miércoles (02) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado JOSE ALIRIO MACHADO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN en grado de tentativa previsto y sancionado en el Art. 374 en concordancia CON EL Art. 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de DAINELYS PAOLA RINCÓN y DAILY GÉNESIS RINCÓN. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. SILVIA CARROZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ANDRES URDANETA, en su carácter de Secretario de este Tribunal Se verificó la asistencia de las partes, y se deja constancia de la presencia de la DRA. DULCE ARAUJO FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, las adolescentes D.P.R. y D.G.R. en su carácter de victimas junto con su progenitor el ciudadano ARTURO RINCÓN, titular de la cedula de identidad N° 9.714.044, quienes han manifestado no saber escribir, el imputado JOSE ALIRIO MACHADO y la Defensa Privada Abog. NELSON GUANIPA. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano JOSE ALIRIO MACHADO, en su carácter de acusado quien expone: “ Yo no me presente el mes de Abril porque me dio papera pero he continuado presentándome; voy a pedir una constancia medica en el hospital 4 bocas para seguir cumpliendo con mi obligación es todo”.--------------------------------
Seguidamente la Defensa Expone: “ Vista la exposición de mi defendido de la misma se puede apreciar que él se esta sometiendo a la obligación impuesta por este tribunal, en vista de la enfermedad que sufrió dejo de presentarse el mes de Abril pero ha continuado a tales efectos consigno en este acto control de entrevistas que demuestran fielmente que mi defendido se esta sometiendo al cumplimiento de las obligaciones por lo que solicito a este digno tribunal mantenga las Suspensión Condicional del Proceso de mi defendido acordado el 11 de Enero de 2008 por el lapso de un año es todo” es todo”.
Igualmente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Una vez verificada las circusnatncias que dieron origen a la falta que tuvo el acusado JOSE ALIRIO MACHADO esta representante fiscal no se opone a que continúe la suspensión condicional del proceso a favor de JOSE ALIRIO MACHADO, es todo”.----------------------------------------------------
Escuchadas como han sido las partes, este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En fecha 11 de Enero de 2008, en la Audiencia Preliminar que se celebró por ante este Tribunal, una vez admitidos los hechos por el imputado de actas, se decretó a favor del mismo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, establecido como una de las obligaciones el régimen de prueba de un (01) año, la cual consiste en la presentación periódica ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario cada treinta (30) días, por un (01) año. Ahora bien en fecha 24 de Abril de los corrientes se recibió oficio Nro 1521 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario solicitando la revocatoria del beneficio acordado por este Tribunal puesto que dejo de presentarse el mes de Marzo, aunada a la circunstancia donde el ciudadano JOSE ALIRIO MACHADO expone haber estado enferomo y visto que el mismo consigno copias del control de las entrevistas considera quien aquí decide que el mismo se ha presentado regularmente y se esta sometiendo a la obligación impuesta por este tribunal es por lo que el ciudadano JOSE ALIRIO MACHADO DEBERÁ CONTINUAR CON LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO acordada por este Tribunal el 11 de Enero de los corrientes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; SE Ordenar Oficiar al la Anidad Técnica de apoyo a los fines de hacer saber esta decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETAR LA CONTINUACIÓN DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la imputado JOSE ALIRIO MACHADO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 15.523.502, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 11-11-76, de 30 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Carmen Machado (v) y Arístides Rincón (v), domiciliado en el Sector de los Caballos, cerca de la Planta donde Anisia, Parroquia D’ Vicente del Municipio Mara, Estado Zulia por el delito de VIOLACIÓN en grado de tentativa previsto y sancionado en el Art. 374 en concordancia CON EL Art. 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del las adolescentes D.P.R. y D.G.R.. SE ORDENA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los Fines de hacer saber esta decisión; Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

DRA. SILVIA CARROZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO.
LA VICTIMA,

DAINELYS PAOLA RINCON

DAILY GENESIS RINCON
PROGENITOR DE LA VICTIMA

ARTURO RINCÓN
EL IMPUTADO,

JOSE ALIRIO MACHADO

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. NELSON GUANIPA.

EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto, y se registro la decisión bajo el N° 1234-08


EL SECRETARIO

ABOGADO: ANDRES URDANETA









CAUSA N° 1C-184-07.-
SC/teo