REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Julio de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 1287-08 CAUSA N° 1C-13688-08
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO, Fiscal Trigésimo Undécimo del Ministerio Público; en la cual presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano JOHAN ENRIQUE INCIARTE SAAVEDRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-12-1977, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.141.771, hijo de MARISELA SAAVEDRA y HUGO ENRIQUE INCIARTE (D), y con residencia en el Manzanillo, calle 25, casa de color azul y reja amarilla a dos casas del galpón de latonería y pintura, Maracaibo, Estado Zulia, quién fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo; considerando procedente y ajustado a derecho que se le acuerde la INMEDIATA LIBERTAD, este Tribunal para resolver observa:
Corre agregado al folio tres (03) de la presente causa, Acta Policial, de fecha Veinticinco (18) de Julio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quienes entre otras cosas dejan constancia de la siguiente actuación policial: “…Siendo aproximadamente las 06:50 horas de la mañana, estaba en la Sede Operativa , ubicada en la calle 18 con avenida 18 del Barrio Sierra Maestra, cuando el Oficial interno VILLALBA FRANKLIN, placa 088, solicitó apoyo a través de nuestra Central de comunicaciones ya que el mismo tenia restringido un ciudadano que estaba hurtando tubos y laminas de aluminio de una unidad de Autobús de la Alcaldía del Municipio San Francisco, el cual esta parqueada en el área de estacionamiento de nuestra sede operativa, donde están en calidad de resguardo, motivo por el cual me traslade al sitio, al llegar me entreviste con los oficiales internos VILLALBA FRANKLIN y BOLAÑOS LUIS, corroborando lo antes mencionado, observando que el mismo vestía de bermuda de jean color blanco, sin camisa, contextura delgada, tez blanca y alta estura, acto seguido procedieron a realizarle la respectiva revisión corporal, según lo dispone el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndole incautar ningún tipo de objeto de interés criminalisticos adherido a su cuerpo y al verificar en los alrededores del autobús se pudo notar que el ciudadano había desprendido cinco (5) recortes de tubo de material de aluminio de aproximadamente 1,30 metros de largo, por lo antes se procedió al arresto del ciudadano …”
Ahora bien, del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó Libertad Inmediata, a favor del ciudadano JOHAN ENRIQUE INCIARTE SAAVEDRA, sin documentación personal; es por lo que este Tribunal de Control, ordena la LIBERTAD INMEDIATA del referido ciudadano, ya que en actas no hay elementos que determinen que el mencionado ciudadano haya cometido hecho punible que comprometa su responsabilidad penal. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la LIBERTAD PLENA de la ciudadana JOHAN ENRIQUE INCIARTE SAAVEDRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-12-1977, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.141.771, hijo de MARISELA SAAVEDRA y HUGO ENRIQUE INCIARTE (D), y con residencia en el Manzanillo, calle 25, casa de color azul y reja amarilla a dos casas del galpón de latonería y pintura, Maracaibo, Estado Zulia, a solicitud de la Vindicta Pública; Por lo que se ordena su Inmediata Libertad, ya que en actas no hay elementos que determinen que la mencionada ciudadana haya cometido hecho punible que comprometa su responsabilidad penal. A tal efecto Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. NINOSKA MELEAN.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No 1287-08 y se Ofició bajo el N° 2267-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite"-
LA SECRETARIA (S),
ABOG. NINOSKA MELEAN.
Causa N° 1C-13688-08
SCdeP/eq.-