REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Julio de 2008
196º y 149º
CAUSA: 1C-113-06.
JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCAL VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. JANNA SOLANO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. BARTOLOME ESPINA.
SECRETARIA: ABG. NINOSKA MELEAN.
IMPUTADO: ASNALDO JOSE BELTRAN MACHADO.
DELITO: TRANPORTE ILICITO DE SUSTANCIA PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:30 am) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes y la cual se encontraba fijada para las nueve y treinta (09:00 am) de la mañana, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No.1C-113-06; en contra del imputado ASNALDO JOSE BELTRAN MACHADO por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal en el Despacho Habilitada para tal fin, ubicado en el primer piso de la Sede del Palacio de Justicia, con la Juez Profesional, Dra. SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria Abg. NINOSKA MELEAN. Se deja constancia que se encuentran presentes en esta audiencia: La Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Abg. JANNA SOLANO. de la comparecencia del imputado ASNALDO JOSE BELTRAN MACHADO y de su Abogado Defensor BARTOLOME ESPINA a quienes les fue librada las respectivas Boletas de Notificaciones, razón por la cual, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, es por lo que Seguidamente concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Visto el cumplimiento de las Obligaciones impuestas al ciudadano OSWALDO JOSE BELTRAN MACHADO, solicito el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con el artículo 318 único aparte que contempla la posibilidad del sobreseimiento cuando expresamente lo establezca este Código, tal como lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa que una vez cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal se decretara el Sobreseimiento de la Causa, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al defensor quien expone: “ La defensa esta totalmente de acuerdo con la solicitud fiscal en virtud que ciertamente mi defendido cumplió totalmente con las obligaciones impuestas, y consigno en este acto vauchers de pago a la Cuentas N° 0102-0501-8600-0093-9809 y 0102-0459-3101-0000 5008 del Banco de Venezuela, y en consecuencia, solicitó se le decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 en concordancia 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Publico, es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez oída la solicitud interpuesta por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa, observa: Que ciertamente de la revisión realizada a la causa que el imputado OSWALDO JOSE BELTRAN MACHADO cumplió con el régimen de presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, que les fueron impuestas al momento en que se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso como régimen de prueba para la imposición de dicha medida alternativa a la prosecución del proceso, asi como también se encuentran consignados vauchers de pago a la Cuentas N° 0102-0501-8600-0093-9809 y 0102-0459-3101-0000 5008 del Banco de Venezuela, cumpliendo así con la otra parte del acuerdo realizado entre las partes, es por lo que este Tribunal Primero de Control, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al Ciudadano OSWALDO JOSE BELTRAN MACHADO, plenamente identificado en el expediente, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al Ciudadano OSWALDO JOSE BELTRAN MACHADO, plenamente identificado en el expediente. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo en N° 1278-08. Se da por concluido el acto, siendo las Diez horas de la tarde (10:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),
DRA. SILVIA CARROZ DE ONDIZ
LA FISCAL 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO.,
ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO
EL IMPUTADO,
OSWALDO JOSE BELTRAN MACHADO
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABOG. BARTOLOMÉ ESPINA
LA SECRETARIA,
ABOG. NINOSKA MELEAN.