REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Julio de 2008
198º y 149º
RESOLUCION Nº 4536-08 CAUSA Nº 1C-12843-08
Visto el escrito presentado por el ABOG. JOSE LUIS RINCON RINCON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PEDRO ANTONIO URBINA, por el delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de la ciudadana ADA MORALES PIÑEIRO.
Se inició la presente investigación, en virtud del accidente de transito de fecha veinticuatro (24) de Diciembre de 2001, donde resultara lesionada la ciudadana ADA MORALES PIÑEIRO. Por lo que esta Juzgadora observa:
Ahora bien, analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que en relación al presunto delito de LESIONES CULPOSAS, no se encuentra demostrada en actas el tipo de lesiones, por cuanto el Reconocimiento Médico Legal no fue practicado en su debida oportunidad. Por lo que considera el Fiscal del Ministerio Público inoficioso la practica de tal diligencia, actuación fundamental para determinar el tipo de lesión, en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha que se inicio la investigación 27-12-07, por lo que no se encuentra demostrado el delito investigado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO URBINA, por el delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de la ciudadana ADA MORALES PIÑEIRO, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PEDRO ANTONIO URBINA, por el delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de la ciudadana ADA MORALES PIÑEIRO. Regístrese la presente decisión y Remítase al Archivo Judicial.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 4536-08.
EL SECRETARIO,
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