REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Julio de 2008
198º y 149°
RESOLUCIÓN N° 132-08 CAUSA N° 1058-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensor Pública Especializada Nº 5 ABG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al Cese de la Sanción, el cierre de la causa y el Archivo Judicial de la misma, al percatarse que el joven adulto efectivamente ha cumplido con la obligación de que refiere la medida de Imposición de Reglas de Conducta, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 09-06-2006, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 039-06, declaró penalmente responsables al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE VIVAS CONTRERAS, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole como reglas de conducta 1.- La prohibición del joven de estar fuera de su residencia después de las diez de la noche, a menos que se encuentre en compañía de su representante legal. 2.- La prohibición del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) de no tener contacto con la victima ciudadano LUIS ENRIQUE VIVAS CONTERAS, ni por si, ni por terceras personas. 3.- La prohibición del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), de acudir a la residencia ciudadano LUIS ENRIQUE VIVAS CONTRERAS. Posteriormente, en fecha 21-12-2006 se realizo Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de la sanción impuesta de la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES que se le aplicó, lo que significa que el joven adulto debe cumplirla hasta el día 20-06-2007. Consta al folio ciento veintiuno en la presente acta copia del Carnet que es utilizado como Boleta de Permiso consignado por el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), igualmente riela a los folios 170 y 172 escrito de la Defensora Pública Segunda Especializada (Suplente) Abogada Mariel Arrieta copia simple de la Tarjeta de Servicio Militar en donde se puede leer Fecha de Ingreso y Licenciamiento desde el: 15-05-2005 hasta 15-05-2007, evidenciándose de esta manera que el joven adulto sancionado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y observándose que la sanción debe cumplirla el día 20-06-2007 y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulada . ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE VIVAS CONTRERAS, de conformidad con los Artículos 645 y 647 literal “e” y “h” de la Lopna SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Una vez vencido el término de ley, se acuerda proveer copias simples del acta solicitada por la Defensa. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 2:00 de la tarde.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el N° 132-08.
LA SECRETARIA,
Casa N° 1E-1058-06
HMDeH/Lisbeth
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