REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de Julio de 2.008.-
198º y 149°


RESOLUCIÓN No. 130-08 CAUSA Nº 1E-935-05

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
La Defensa Pública N° 2 Especializada Abogado DIAMILIS LUGO al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Servicio A la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, es todo”.

Así mismo, el Representante Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, a cargo del ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 26-06-2006, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE ); por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de las Sanciones de SERVICIO A LA COMUNIDAD E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de SEIS (06) MESES la Sanción SERVICIO A LA COMUNIDAD y la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en los artículos 625 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de la Sanción de Servicio a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta cumplidas de manera simultanea, observándose al folio 260 de la presente causa que la oficina de Libertad Asistida en oficio N° 020 de fecha 17-01-2008, informa que el joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE ) , ha dado cumplimiento mínimo a lo pautado en la Sanción de Servicios a la Comunidad, motivado a que todas sus actividades tienen que ser supervisadas, no toma ni asume iniciativas, igualmente consta en los folios 288 y 289 escrito de la Defensa Pública N° 2 Suplente Abogada Mariel Arrieta en donde consigna Constancia de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario suscrita por el Párroco Adolfo Tomas informando que el mencionado joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE )labora tres dias a la semana, consta al folio 301 oficio de la Oficina de Libertad Asistida N° 193 de fecha 30-06-2008 informando informando que en las fechas 02-03-07 se remite Informe Evolutivo, 23-10-2007 se recibe oficio de este Juzgado informando que se acordó mantener las sanciones al joven adulto, 17-01-2008 se remite a este tribunal Informe Evolutivo , 23-02-08 remitiendo oficio para saber cual es la situación del mencionado joven adulto, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de las Medidas de Servicio a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES de SERVICIO A LA COMUNIDAD E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE ) ; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma y una vez vencido el término de ley, pásese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida, mediante Oficio Nº 3608-08, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal y se acuerda proveer copias simples del acta solicitadas por la Defensa Pública N° 2. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo la 12:45 de la tarde.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ



LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 130-08
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ



HMDeH/Lisbeth
CAUSA Nº 1E-935-05