REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Julio de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN No. 398-08 CAUSA Nº 1E-1309-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al adolescente (se omite el nombre del adolescente por confidencialidad establecida en el articulo 545 y 65 de la Lopnna), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
I
La Defensa Pública N° 2 Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida y se fije una nueva fecha de revisión, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al adolescente se le mantenga la Sanción de Libertad Asistida hasta su total cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 28-06-2006, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 020-06, declaró penalmente responsable al adolescente(se omite el nombre del adolescente), por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Articulo 84 numeral 1 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de FRANCIS COROMOTO LANDAETA PÉREZ, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, que deberá ser cumplirla hasta el día 02-06-2009, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta en el folio 339 de la presente causa oficio suscrito por la Oficina de Libertad Asistida N° 211 de fecha 02-07-08 en donde informan que el adolescente (se omite el nombre del adolescente) en donde informan que en el área educativa se encuentra inactivo y manifiesta su interés en ingresar a la Institución Divino Niño, en el área laboral se encuentra inactivo, en el área social manifiesta tener una conducta favorable, obedece las normas del hogar

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el adolescente (se omite el nombre del adolescente) la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que deberá ser cumplirla hasta el día 02-06-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE (1:30 P.M.); a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo se deja constancia que la defensa del adolescente antes mencionado. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Libertad Asistida del Inam, mediante oficio N° 3601-08, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, igualmente se informe a este juzgado sobre el cumplimiento o no del adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 29-01-2009. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 2. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Una y treinta de la tarde (1:30 P.M.).
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 398-08
LA SECRETARIA


HMDEH-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1309-07