REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Julio de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN No. 395-08 CAUSA Nº 1E-1290-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas a los jóvenes adultos(SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
I
La Defensa Pública N° 2 Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mis defendidos hasta la presente fecha han cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida y se fije una nueva fecha de revisión, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que a los jóvenes se les mantenga la Sanción de Libertad Asistida hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 28-06-2006, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 020-06, declaró penalmente responsable a los jóvenes adultos (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS ANTES ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de VANESSA CAROLINA GUTIERREZ Y AGENCIA DE LOTERÍAS ELIMER, condenándolos al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS EN FORMA SUCESIVA, la Libertad Asistida deberán cumplirlas desde el día 02-08-2007 hasta el día 02-08-2009, y posteriormente deberán cumplir la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta desde el día 03-08-2009 hasta el día 03-08-2011 de manera sucesiva, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta al folio 149 de la presente causa Acta de Audiencia Oral de Lectura de Computo en fecha 02-08-2007.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para los jóvenes adulto (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS ANTES ADOLESCENTES) la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que deberán cumplir desde el día 02-08-2007 hasta el día 02-08-2009, y posteriormente deberán cumplir la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta desde el día 03-08-2009 hasta el día 03-08-2011 de manera sucesiva. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30); a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los jóvenes adultos de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo se deja constancia que la defensa del adolescente antes mencionado. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Libertad Asistida del Inam, mediante oficio N° 3595-08, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, igualmente se informe a este juzgado sobre el cumplimiento o no de los jóvenes adultos (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS ANTES ADOLESCENTE), por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 29-01-2008 a las 10:30 de la mañana. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 2. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Doce del mediodía (12:00 A.M.).
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 395-08
LA SECRETARIA
HMDEH-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1290-07
|