REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Julio de 2008
198º y 149°


RESOLUCIÓN No. 348-08 CAUSA Nº 1E-840-05.-

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
La Defensa Privada ABOG. GUILLERMO MATA ALGARIN, al momento de la realización de la audiencia expuso: En vista de que mi defendido involuntariamente y por desconocimiento del procedimiento no ha cumplido con el lapso estipulado para la Libertad Asistida ruega al Tribunal de la manera mas procedente conceda una prorroga a fin de que se cumpla a cabalidad el tiempo estipulado para la Libertad Asistida, es todo”.
Así mismo, el Representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “La Fiscal está conforme con la prorroga propuesta por la Defensa a los fines de que el joven cumpla con las sanciones que le fueron impuestas, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 01-04-2005, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 019-05, declaró penalmente responsable el joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) ; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN ANTONIO RANGEL HERNANDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 04-08-2007, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debe cumplirla hasta el día 14-03-2008.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se PRORROGUE, por un lapso de UN (01) MES, contados a partir de la presente fecha, y debiendo cumplirse hasta el TRECE (13) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada ABOG. GUILLERMO MATA ALGARIN. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Prorroga la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) MES, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , la cual deberá cumplir hasta el día 13-08-2008. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES TRECE (13) DE AGOSTO DE 2008, A LAS DOCE y TREINTA (12:30) DEL MEDIODIA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al Joven Adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 3016-08, a los fines de informar la decisión tomada y que deben remitir con carácter de urgencia a este Despacho el informe respectivo, para así poder verificar si el mencionado joven adulto esta cumpliendo o no la sanción de Libertad Asistida. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 348-08.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ