REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 03 de Julio de 2008.-
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 352-08 CAUSA N° 1E-1328-07
De las actas que conforman la presente causa se observa que se desprende sentencia dictada por el Juzgado de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante Sentencia signada como asunto: KP01-D-2006-001121, de fecha 02-02-2007, y por auto de fecha 28-03-2007 el mencionado Juzgado Ejecuto La Sentencia firme e impuso de las obligaciones impuestas por la Medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un año y Servicio de la Comunidad por el lapso de Seis Meses, ordenando fijar para el día 02-05-2007 a las 2:00 de la tarde, recibiendo este Juzgado de ejecución sección adolescentes la presente causa en fecha 04-10-2007. Por auto de fecha 11-10-2007, se acordó resolver la Lectura de Computo por auto fundado por separado. Ahora bien, a fin de proceder a la Lectura de Computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), venezolano, soltero, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-02-1989, residenciado en: La Villa del Rosario, El Recreo, Calle Los Bloques, color de la casa rosada, atrás queda un preescolar, La Villa del Rosario del Estado Zulia. Por los fundamentos antes expuestos y luego del análisis realizado este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÒN DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ordena PRIMERO: PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante Sentencia signada como asunto: KP01-D-2006-001121 de fecha 02-02-2007, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS POR UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS aplicada por el plazo de UN (01) AÑO Y LA SANCIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES que deberá de ser cumplido en la Iglesia mas cercana a su domicilio, QUE DEBERAN SER CUMPLIDAS DE MANERA SIMULTANEAS, deberá comenzar a cumplirla la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD a partir de la presente fecha, hasta el día 03-01-2009 Y LA IMPOSICION DE REGLAS Y CONDUCTAS deberá cumplirla hasta el día 03-07-2009. Debe cumplir con las siguientes como REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su Representante Legal. 2.- Obligación de culminar la educación básica. 3.- Prohibir de consumir Sustancias Estupefacientes y Bebidas Alcohólicas. 4.- Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 9:00 p.m. a menos que se encuentre en compañía de su representante o autorizado por ella. 5.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo o naturaleza. 6.- No ser objeto de investigación de un nuevo hecho delictivo en el cual se presenten elementos de convicción de su intervención. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 08 DE ENERO DE 2009, a las 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Quedando la resolución registrada bajo el No. 352-08. Notifíquese de ésta resolución al Fiscal 31 del Ministerio Público ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA a la Defensora Pública N° 2 Abog. DIAMILIS LUGO y al joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE) y su representante legal, a los fines de que haga las observaciones a que considerare procedente dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la ultima notificación de la misma, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio bajo el N° 3026-08.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1328-07
HMDeH/Lisbeth
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