REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Julio de 2.008.-
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 128-08 CAUSA Nº 1E-1229-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Nº 2 ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso“ Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”
Así mismo, el Representante Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, a cargo del ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 17-02-2006, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE); por la comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7, en concordancia con el Artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de NANCY DEL CARMEN ARVELO, condenándolo al cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, se observa Acta audiencia oral y reservada de Lectura de Cómputo de la sanción impuesta (folios 114 al 116 de la causa), la cual debía cumplir hasta el día de hoy 26-07-2008.
Ahora bien corre inserto del folio 143 folio 143 la oficina de Libertad Asistida en oficio N° 222 de fecha 08-06-2008, remite información que el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), ha dado cumplimiento a sus presentaciones desde el día 03-08-2007 hasta el día 03-07-2008 fecha en la cual se presentó por ultima vez, haciendo constar que siempre se presenta acompañado de sus progenitores Henry Garcia y Jenny Figueroa Portillo, asistiendo bien presentado a la hora y día fijado, resaltando que a comienzos de sus presentaciones jugaba básquetbol, posteriormente comienza a laborar como comerciante, posteriormente laboraba para una contratista de Enelven y actualmente se dedica al comercio con su esposa, al folio 147 se evidencia en actas Carta de Buena Conducta suscrita por la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos Barrio Altos de Jalisco Primera Etapa, Parroquia Coquivacoa, Maracaibo del Estado Zulia, haciendo constar que el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), es una persona fiel cumplidora de las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente riela al folio 148 Constancia de Estudio de la Unidad Educativa Rufino Blanco Bombona, al folio 149 al 150 Acta de Matrimonio del mencionado joven adulto. Evidenciándose de esta manera que el joven adulto sancionado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día de hoy 26-07-2008 por el lapso de tiempo estipulado; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulada . ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto : PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE); por la comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7, en concordancia con el Artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de NANCY DEL CARMEN ARVELO, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE); el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma y una vez vencido el término de ley, pásese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida, mediante Oficio Nº 3528-08, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 128-08
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
HMDeH/Lisbeth
CAUSA Nº 1E-1229-06
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